Lactanciapornostros4
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

En sesión pública de esta fecha la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios ciudadanos promovidos por los candidatos a presidentes municipales postulados, respectivamente por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, quienes se inconformaron por no haber sido designados como regidores plurinominales de sus partidos no obstante haber encabezado sus respectivas planillas de candidatos a munícipes.

Al respecto, la magistrada y los magistrados de esta Sala determinaron confirmar las resoluciones al concluir que era potestad de los partidos políticos elegir, la designación del o los regidores plurinominales que les hubiesen correspondido conforme al principio de representación proporcional. Asimismo, que el hecho de que el Presidente del Comité Directivo Estatal de un partido político informe el nombre de la persona a la que corresponde la designación, por sí solo es insuficiente para acreditar que la misma se realizó en contravención a la normativa aplicable, pues los actos de los directivos, realizados en ejercicio y con motivo de sus funciones, gozan de la presunción de que se ajustan a las decisiones de la dirigencia a la que representan y son emitidos de conformidad a la normativa aplicable.

En la misma sesión se resolvió el juicio ciudadano 4040 de este año, promovido por una ciudadana contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que decretó el sobreseimiento de la demanda que presentó contra el Acuerdo en el que se aprobó la designación de regidores de representación proporcional de Puerto Peñasco, al estimarse que la actora carece de interés legítimo para impugnar la integración del referido ayuntamiento.

El Pleno de esta Sala Regional, determinó, por mayoría de sus integrantes, confirmar el sobreseimiento impugnado, pues su impugnación no se encuentra encaminada a cuestionar una medida o disposición normativa que afecte al grupo de mujeres al que pertenece en su conjunto, sino un acto de autoridad emitido en respuesta a la solicitud de registro hecha a un solo partido político, esto es un acto específico que escapa a su esfera de derechos político-electorales.

Comentarios