Con esta reforma del artículo 153 también de la Ley Aduanera se tiene por objeto reducir de cuatro meses a 60 días el plazo que tendrán las autoridades aduaneras para dictar resolución definitiva sobre el embargo precautorio de una mercancía, cuando no se presenten las pruebas que acrediten su legal estancia o tenencia. Se envió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.











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