El objetivo es que esa percepción económica cumpla las metas constitucionales y de tratados internacionales, a fin de “garantizar el goce del derecho humano a recibir un salario digno por el trabajo desempeñado y sea el equivalente al monto de la línea de bienestar que determina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
El importe lo determinará la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) cada año, y podrá suspender la vigencia cuando los representantes de los patrones soliciten una suspensión temporal y acrediten que la aplicación del sueldo pone en peligro la viabilidad de alguna o algunas actividades económicas. Dicha solicitud se tramitará en un procedimiento sumario determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se respeten los derechos procesales fundamentales. La iniciativa se turnó a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para dictamen.