Aunque la Semana Santa representa un periodo de descanso para miles de estudiantes en México y en algunos lugares otorgan el Jueves Santo y Viernes Santo como descanso, estos días no forman parte de los descansos obligatorios previstos por la ley y, por ende, no son pagados doble a quienes los trabajan.
A diferencia del 21 de marzo, fecha en que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez, el Jueves Santo y Viernes Santo son celebraciones de la Iglesia Católica, por lo que sólo representan días importantes para miles de fieles católicos.
Pero durante el año hay algunos días que sí son considerados dentro de la ley como descansos obligatorios y, por lo tanto, en caso de trabajarlos, se deben pagar doble.
El más cercano, además del 21 de marzo, es el Día del Trabajo, el 1 de mayo, que, por disposición oficial, en caso de trabajar, debe pagarse doble.
Esto en caso de ser empleado registrado ante la ley con sus debidas prestaciones pero de tener que emitir una factura, ser empleado solo de palabra o en algún establecimiento no registrado, las reglas de descanso pagadas son aplicables solo si el jefe o jefa lo llegan a contemplar.