- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
- Nadie está obligado a lo imposible.
- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
- El Derecho nace del hecho.
- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
- El género se deroga por la especie.
- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
- Lo que no está prohibido, está permitido.
- El primero en tiempo, es primero en derecho.
- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
- No hay mejor testigo que el papel escrito.
- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
- La sentencia solo obliga a las partes.
- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
- El que afirma está obligado a probar.
- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
- El poseedor se presume propietario.
- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
- No hay pena sin ley.
- Los hechos negados no necesitan prueba.
- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
- No hay tributo si no está previsto en la ley.
- A confesión de parte, relevo de prueba.
- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
- El caso se decide por el Derecho común.
- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
- El delito debe castigarse donde se cometió.
- A cada cual lo suyo.
- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
- La culpa lata se compara al dolo.
- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
- No se presume el dolo si no se prueba.
- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
- La ley es dura, pero es la ley.
- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
- A los peritos de un arte se debe creer.
- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
- Las leyes deben concordarse unas con otras.
- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
- La necesidad dispensa de la ley.
- No enajena el que solo deja la posesión.
- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
- No todo lo que es lícito, es honesto.
- Lo que es notorio no necesita probarse.
- No hay mora antes de que haya petición.
- A nadie debe dañarle su oficio.
- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
- En derecho son peligrosas las definiciones.
- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
- No debe estrecharse la facultad de probar.
- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
- El que calla, parece que consiente.
- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
- Lo que abunda no daña.
- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
- La cosa para otro con sus cargas.
- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
- En general se comprende siempre lo esencial.
- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
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