El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el proyecto por el que las plataformas de internet pueden retirar contenidos que supuestamente violen los derechos de autor; sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna.
Con 6 votos a favor y 5 en contra se resolvió validar reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión.
Dichas reformas han sido criticadas por organizaciones que defienden la libertad de expresión, al considerar que se trata de un acto de “censura digital”. Esta regulación fue establecida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Con esto, la Corte avaló que los proveedores de servicios en línea remuevan, retiren, eliminen, inhabiliten o suspendan el acceso a contenidos dispuestos en las redes que haya sido difundido sin el consentimiento del titular, siempre y cuando se haya recibido previamente el aviso de dicho titular, quien debe acreditar su interés jurídico o la orden puede provenir de una autoridad.
Además de que se deben tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo material se vuelva a subir.
En un comunicado, la SCJN mencionó que esto es una medida “necesaria” para proteger los derechos de autor y precisó que para resolver las disputas probatorias se requerirá de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.