Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienes obligaciones ineludibles con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es que no cumplir con ellas puede suponer serias complicaciones con la autoridad fiscal que podrían derivar en multas económicas o afectaciones como que te cancele tus sellos digitales y no puedas emitir facturas.

Contar con Buzón Tributario habilitado y y algunos otros medios de contacto actualizados también forman parte de las obligaciones fiscales desde el año 2020 por lo que incumplir con estas medidas de mantener abiertos y actualizados los canales de comunicación es suficiente para hacerse acreedores a una infracción.
¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos; las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
También las personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
- No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Cuidado con esta multa
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3,850 a 11,540 pesos.
¿Qué sucede si no habilito el Buzón Tributario?
Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y el SAT puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.





















































