
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El documento, promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, entró en vigor hoy, 17 de octubre de 2025, marcando el inicio de una nueva etapa en el sistema de control constitucional mexicano.
Las modificaciones abarcan más de 40 artículos, y aunque mantienen la esencia del juicio de amparo, introducen cambios de fondo que modernizan su funcionamiento y fortalecen la transparencia procesal.
Digitalización y firma electrónica judicial
El cambio más trascendente es la digitalización obligatoria de las actuaciones procesales.
Las promociones podrán presentarse en formato electrónico o impreso, pero todas las autoridades y órganos jurisdiccionales deberán tener cuenta activa en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
La Firma Electrónica Judicial adquiere reconocimiento legal pleno: producirá los mismos efectos que la firma autógrafa y será el medio oficial para promover, notificar, consultar acuerdos y recibir resoluciones.
Esta reforma también obliga a los jueces a digitalizar todos los documentos físicos, consolidando la transición hacia el expediente electrónico.
El Órgano de Administración Judicial contará con 360 días para adecuar los sistemas y emitir los lineamientos generales.
Notificaciones electrónicas y mayor celeridad
Las notificaciones a las partes y autoridades con usuario registrado deberán realizarse únicamente por medios electrónicos, y las impresas serán ahora una excepción.
Este cambio busca agilizar los tiempos procesales y reducir la carga burocrática.
De igual manera, se establecen nuevos plazos: por ejemplo, la admisión de recursos deberá notificarse en cinco días, fortaleciendo la prontitud judicial.
Interés legítimo y ampliación de demanda
El artículo 5º ahora exige que el interés legítimo derive de una lesión real y diferenciada, descartando afectaciones hipotéticas.
Se clarifica así el acceso al juicio para personas físicas o colectivas con una afectación concreta.
Asimismo, el artículo 111 permite ampliar la demanda cuando la persona quejosa conozca posteriormente actos vinculados a los reclamados originalmente, evitando que hechos nuevos queden fuera del control constitucional.
Suspensión: nuevos parámetros y límites claros
Las reformas precisan los elementos que el juez deberá ponderar al otorgar una suspensión:
- Existencia o inminencia del acto reclamado.
- Interés suspensional, es decir, un daño o agravio probable.
- Ponderación entre el interés particular y el social.
- Apariencia del buen derecho.
También se limita la suspensión en temas sensibles: materia económica, financiera y fiscal, o cuando se trate de lavado de dinero, deuda pública o concesiones federales sin autorización.
Estos cambios refuerzan el equilibrio entre el derecho individual y la protección del interés colectivo.
Novedades en materia fiscal y administrativa
En materia tributaria, las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establecen que no procederá el amparo ni los recursos administrativos contra créditos fiscales ya firmes o prescritos.
Asimismo, la suspensión en asuntos fiscales solo surtirá efectos si se constituye garantía del interés fiscal mediante billete de depósito o carta de crédito autorizada.
Audiencias públicas y responsabilidad judicial
Las audiencias constitucionales serán públicas y videograbadas, debiendo resolverse dentro de noventa días naturales.
Se endurecen las sanciones para los servidores públicos que incumplan plazos o retrasen la remisión de expedientes, con penas que pueden alcanzar nueve años de prisión e inhabilitación.
Conclusión
Las reformas publicadas representan una modernización integral del juicio de amparo:
digital, transparente y con mayores responsabilidades para autoridades y tribunales.
No obstante, el reto será garantizar que la tecnología no se convierta en una barrera de acceso a la justicia, especialmente para quienes no cuentan con medios digitales.
El amparo, piedra angular del Estado de Derecho mexicano, entra así en una nueva era, en la que el equilibrio entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos humanos será más exigente que nunca.
Lic. y M.A. José Enrique Guerra Fourcade