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Modifica el Senado la convocatoria para ocupar magistraturas electorales en 13 entidades federativas

El Senado de la República aprobó el acuerdo modificatorio de la Junta de Coordinación Política, por el que emitió la convocatoria pública para ocupar las magistraturas de Órgano Jurisdiccional Local en materia electoral de 13 entidades federativas.

De esta manera, el acuerdo avalado en votación económica modifica el considerando IV, así como las bases Segunda, Sexta y Séptima del acuerdo aprobado el pasado 22 de octubre de 2025, en cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2481/2025, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cabe recordar que en la convocatoria se establecen los plazos y el procedimiento para contender por tres magistraturas electorales en el estado de Tamaulipas y dos en Sinaloa, así como por una magistratura electoral en cada uno de los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Con los cambios aprobados en la sesión de hoy, en primer lugar, se establece que en los requisitos para ocupar una magistratura se observarán los criterios judiciales en la materia.

En tal sentido, agrega la posibilidad de que participen en la convocatoria personas mexicanas por naturalización y, en tal caso, la Junta de Coordinación Política recibirá las solicitudes correspondientes a través del mecanismo electrónico de registro que se encontrará disponible en la página web del Senado de la República en www.senado.gob.mx/66/ a partir de las 17:00 horas del 5 de noviembre de 2025 y hasta las 17:00 horas (Tiempo del Centro de México) del día 12 de noviembre del presente, siendo tal mecanismo el único medio reconocido.

De igual forma, señala que, tratándose únicamente de las personas mexicanas por naturalización, en el caso de que la Junta de Coordinación Política realice la acreditación de los documentos dentro de los días y horarios que estará abierto el registro señalado en el segundo párrafo la Base Segunda de la Convocatoria, las personas aspirantes podrán subsanar las inconsistencias que pueda presentar su documentación hasta el 12 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas. Concluido el plazo de registro, este órgano de gobierno seguirá en su facultad de acreditar la documentación presentada en el plazo que señala este inciso.

Y añade que, agotada la etapa de recepción a que se refiere el segundo párrafo de la Base Segunda, la Junta de Coordinación Política verificará que la información recibida acredite los requisitos establecidos en la Convocatoria y remitirá a la Comisión de Justicia del Senado, a más tardar el 12 de noviembre de 2025, aquellos que sean acreditados. La falta de alguno de los documentos requeridos o su entrega fuera de tiempo y forma establecidos será motivo para no acreditarse.

El acuerdo modificatorio también precisa que la Comisión de Justicia deberá considerar la incorporación que, en su caso, se realice de las personas mexicanas por naturalización que se hayan registrado en los términos del presente Acuerdo, a efecto de que sean consideradas en el acuerdo que defina el formato y metodología para la evaluación de las personas candidatas, a que se refiere la Base Novena de la Convocatoria aprobada el 22 de octubre de 2025.

Fija además que la Comisión de Justicia deberá programar, en los días que estime conveniente dentro del plazo previsto en la Base Décima de la Convocatoria aprobada el 22 de octubre de 2025, las comparecencias para el análisis de las candidaturas de personas mexicanas por naturalización.

En los artículos transitorios, el acuerdo modificatorio indica que, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, se rinda el informe de cumplimiento correspondiente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de la resolución dictada en el expediente SUP-JDC-2481/2025.

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