Hace más de veinte años me tocó elaborar mi tesis de licenciatura en Derecho sobre un tema que, aunque en aquel momento parecía reservado al ámbito académico, hoy vuelve a cobrar enorme relevancia: la responsabilidad civil.
En aquel entonces me sorprendía cómo un principio tan sencillo el de que quien causa un daño a otro debe repararlo podía tener tanta profundidad ética, jurídica y social.
Hoy, frente a los acontecimientos recientes en los que una falla técnica o una omisión humana derivan en tragedias que enlutan a familias y comunidades enteras, este principio vuelve a recordarnos que el Derecho no sólo castiga: también repara y restablece el equilibrio.
¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación legal de reparar los daños causados a otra persona, aun cuando no exista un contrato previo entre las partes. Surge cuando una acción u omisión por culpa, negligencia o incluso por el riesgo creado ocasiona un perjuicio material, moral o económico a un tercero.
No se trata de un castigo, sino de una forma de justicia restaurativa.
El Derecho interviene para que quien sufrió un daño injusto pueda ser compensado, devolviéndole, en la medida de lo posible, la situación en la que se encontraba antes del hecho.
Es el principio más humano del Derecho: el deber de reparar.
Responsabilidad extracontractual o aquiliana
Cuando el daño no proviene de una relación contractual, sino de un hecho ilícito o negligente, hablamos de responsabilidad civil extracontractual, también llamada responsabilidad aquiliana.
Su origen se remonta al Derecho Romano, con la Lex Aquilia, que establecía que quien dañara los bienes de otro debía indemnizarlo.
Para que exista, deben concurrir cuatro elementos:
Una acción u omisión antijurídica. Culpa o negligencia del agente. Un daño cierto, material o moral. Una relación de causalidad entre la conducta y el daño.
En estos casos, la reparación puede abarcar daños materiales, morales, lucro cesante y gastos derivados.
El propósito no es sancionar, sino restablecer el equilibrio roto por el daño causado.
La responsabilidad objetiva o riesgo creado
El Código Civil para el Estado de Sonora, en su Capítulo VII “De la responsabilidad objetiva o riesgo creado” (artículos 2109 al 2114), dispone que quien utilice mecanismos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos o por la energía que conduzcan, está obligado a responder por los daños que se causen, aun cuando no haya actuado con culpa.
Esta figura jurídica se basa en el principio del riesgo creado: quien introduce un peligro al entorno social debe asumir las consecuencias si ese riesgo se materializa.
El artículo 2110 es claro al establecer que la responsabilidad subsiste incluso cuando el daño proviene de caso fortuito o fuerza mayor, reforzando así la protección de la víctima.
Esto cobra especial sentido cuando vemos tragedias derivadas de instalaciones eléctricas, materiales inflamables o sistemas sin mantenimiento adecuado. Son situaciones que muestran que el riesgo no es sólo técnico, sino también jurídico y moral.
El derecho de las víctimas y sus familias
Cuando ocurre una tragedia que causa lesiones o pérdidas humanas producto de una omisión, una negligencia o el uso de una cosa peligrosa, las víctimas o sus familiares pueden ejercer su derecho ante los tribunales civiles, demandando la reparación del daño con fundamento en la responsabilidad civil extracontractual.
No se requiere un contrato con los responsables. Basta con acreditar:
El daño sufrido. Que el daño provino de una cosa o actividad riesgosa. Y quién tenía la guarda o el control de dicha cosa.
Los jueces pueden ordenar el pago de indemnizaciones por daño material, moral y lucro cesante, además de los gastos que resulten de la tragedia.
En Sonora, esta acción prescribe en dos años a partir del hecho, conforme al artículo 2114 del Código Civil.
La responsabilidad por hechos ajenos
El Derecho también contempla la responsabilidad por hechos ajenos, cuando alguien responde por las acciones de otra persona:
Los padres por sus hijos, los empleadores por sus trabajadores, o los propietarios por los daños causados por sus dependientes o sus bienes.
Es un recordatorio de que la vigilancia y la prevención son deberes jurídicos, no solo éticos.
Un principio de justicia que no envejece
La responsabilidad civil es una institución viva, que cobra sentido cada vez que una persona, familia o comunidad sufre un daño que pudo evitarse.
Las tragedias recientes nos enseñan que la prevención, la supervisión y la rendición de cuentas no son temas administrativos: son deberes jurídicos que pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
El Derecho no puede devolver lo perdido, pero sí puede y debe garantizar que el daño no quede impune, y que la víctima encuentre una reparación justa.
Porque al final, la responsabilidad civil es la expresión más humana de la justicia: aquella que busca reconstruir lo que el dolor destruyó.