En mi columna anterior les compartí que hace más de veinte años me tocó elaborar mi tesis de licenciatura sobre un tema que en aquel momento parecía reservado al ámbito académico, pero que hoy sigue tan vigente como entonces: la responsabilidad civil.
En aquella ocasión reflexioné sobre cómo este principio —el deber jurídico de reparar el daño causado a otro— es una de las bases más humanas del Derecho.
Hoy retomo el tema desde una perspectiva distinta, a la luz de un nuevo criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación, que refuerza una idea esencial: los establecimientos comerciales tienen la obligación de garantizar la seguridad e integridad de sus consumidores, y deben probar que tomaron las medidas necesarias para prevenir los daños.
Un nuevo estándar de diligencia
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante la tesis aislada I.4o.C.52 C (11a.), Registro digital 2031460, publicada el 14 de noviembre de 2025, estableció que:
“Los establecimientos comerciales deben adoptar medidas razonables y adecuadas que garanticen la seguridad e integridad personal de sus consumidores, recayéndoles la carga de justificar la idoneidad y eficacia de ellas, para excluir o modular su responsabilidad cuando son demandados por un hecho dañoso.”
Este criterio nació a partir de un caso en que una tienda de autoservicio fue condenada al pago de indemnización por daño moral y material derivado de un hecho violento en sus instalaciones.
El Tribunal confirmó la condena porque consideró que la empresa no acreditó haber implementado medidas de prevención suficientes, recordando que quien abre sus puertas al público asume un deber reforzado de protección.
El deber de prevención y la diligencia profesional
Así como mencioné en la columna anterior, el Derecho civil no se limita a castigar el daño: busca prevenirlo.
El nuevo criterio judicial refuerza precisamente esa visión preventiva.
Los comerciantes, empresarios y administradores de establecimientos tienen el deber jurídico de adoptar medidas razonables, eficaces y proporcionales que garanticen la integridad de sus clientes y empleados dentro de sus instalaciones.
La Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código Civil obligan al proveedor a actuar con diligencia profesional.
Esto implica prever riesgos, evaluar condiciones de seguridad, dar mantenimiento a instalaciones y contratar personal capacitado.
Si ocurre un daño, el establecimiento no puede limitarse a decir “no fue mi culpa”: debe demostrar que actuó con la debida diligencia.
Del riesgo creado a la obligación de cuidado
El artículo 2109 del Código Civil para el Estado de Sonora establece la responsabilidad objetiva de quien utiliza mecanismos o aparatos peligrosos: responderá por los daños que causen, aun sin culpa.
A este principio de “riesgo creado” ahora se suma la obligación jurisprudencial de probar la idoneidad de las medidas preventivas.
Así, el Derecho mexicano evoluciona hacia un modelo más exigente:
No basta con no causar el daño. Es indispensable demostrar que se hizo todo lo razonablemente posible para evitarlo.
Cuando un accidente ocurre dentro de un comercio o centro de servicio, la pregunta jurídica deja de ser “¿quién lo hizo?” para convertirse en “¿quién debió haberlo evitado?”.
Una lección para la vida pública y privada
El criterio del Tribunal no se limita al comercio: refleja una cultura jurídica que busca responsabilidad en la acción y en la omisión.
Cada tragedia evitable —ya sea en un establecimiento, una obra o una institución pública— nos recuerda que la prevención no es un lujo, sino una obligación legal.
Las empresas deben ver la seguridad como parte de su compromiso social.
Capacitar al personal, revisar instalaciones, cumplir normas de protección civil y garantizar entornos seguros ya no es opcional: es parte del deber jurídico de previsión que exige la sociedad moderna.
Conclusión
La responsabilidad civil, de la que ya hablábamos en la columna anterior, sigue siendo una de las expresiones más nobles del Derecho: reparar el daño, pero también prevenirlo.
La reciente tesis del Poder Judicial confirma que los establecimientos no sólo deben vender con calidad, sino servir con seguridad.
El Derecho, cuando se aplica con rigor y sensibilidad, protege no solo el patrimonio, sino la vida misma.
Y ahí radica su mayor fuerza: convertir la justicia en prevención.
José Enrique (“Pepe”) Guerra Fourcade
Abogado.