
Hay un fenómeno silencioso ocurriendo en el mundo jurídico.
Cada vez más personas empresarios, directivos, profesionistas e incluso litigantes están sustituyendo la primera consulta con su abogado por una conversación con inteligencia artificial.
La pantalla genera confianza.
La interfaz parece privada.
La respuesta parece experta.
Pero jurídicamente no es ninguna de las tres.
Un reciente criterio emitido el 10 de febrero de 2026 por el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York dejó una advertencia muy clara:
las conversaciones con sistemas de inteligencia artificial no están protegidas por el secreto profesional abogado-cliente.
Y eso cambiará la forma en que se litigue también en México.
El caso que encendió las alarmas
Un ejecutivo financiero acusado de fraude federal enfrentaba una investigación penal. Ya contaba con abogados defensores. Sin embargo, decidió preparar ideas sobre su defensa utilizando una herramienta comercial de inteligencia artificial generativa.
Introdujo información sobre su caso, elaboró análisis y construyó posibles argumentos jurídicos con ayuda del sistema. Posteriormente envió esos documentos a sus propios abogados.
Meses después, durante un cateo, las autoridades aseguraron sus dispositivos electrónicos y encontraron aproximadamente treinta documentos generados mediante la plataforma.
La defensa sostuvo que dichos archivos formaban parte de la comunicación protegida con sus abogados.
El tribunal resolvió lo contrario.
Por qué el tribunal negó la protección
La decisión no se basó en desconfianza hacia la tecnología.
Se basó en principios clásicos del Derecho probatorio.
Para que exista secreto profesional deben cumplirse tres requisitos:
comunicación entre partes protegidas con finalidad de recibir asesoría jurídica
El problema jurídico fue inmediato: la información fue compartida con un tercero.
Desde la perspectiva legal, la inteligencia artificial no es un asistente personal ni una herramienta privada. Es un proveedor externo que procesa datos.
En términos jurídicos, equivale a entregar información del caso a un intermediario ajeno a la relación abogado-cliente.
Al existir un tercero, desaparece la confidencialidad.
Y sin confidencialidad, el privilegio simplemente no existe.
Tampoco hubo protección de estrategia legal
La defensa también intentó invocar la doctrina del trabajo legal (work product), que protege documentos preparados para la estrategia de litigio.
El tribunal también la rechazó.
Los documentos fueron elaborados por el propio acusado por iniciativa propia, no por instrucciones de sus abogados.
El hecho de que el contenido fuera jurídico no lo convirtió en trabajo legal protegido.
Investigar tu caso en internet no es estrategia jurídica.
Hacerlo en inteligencia artificial tampoco.
El punto más delicado
El tribunal destacó algo con consecuencias enormes:
al introducir información del caso en la plataforma, el propio usuario eliminó cualquier expectativa razonable de privacidad.
Las condiciones de uso de estas herramientas permiten el procesamiento de información, su almacenamiento e incluso su entrega ante requerimientos legales.
Por ello, jurídicamente no puede considerarse una comunicación confidencial.
Y el Derecho es categórico:
el secreto profesional sólo existe cuando la comunicación permanece reservada entre abogado y cliente.
Lo que esto significa para empresas y particulares
El impacto real no está en los procesos penales.
Está en la vida diaria.
Hoy muchas personas preguntan a la IA:
Hoy muchas personas formulan consultas en sistemas de inteligencia artificial sobre cuestiones jurídicas delicadas, por ejemplo: la manera de terminar la relación laboral con un trabajador, la forma de constituir o reorganizar una sociedad mercantil, o las posibles estrategias de defensa ante un procedimiento judicial. Sin embargo, ese tipo de interacciones puede generar registros digitales que posteriormente sean incorporados al proceso como elementos probatorios. En un juicio laboral, por ejemplo, una consulta dirigida a evitar el pago de indemnizaciones podría ser interpretada como indicio de mala fe patronal; en materia societaria, como evidencia de que algo está mal; y en un litigio civil o penal, como manifestación anticipada de conocimiento del acto o incluso aceptación de responsabilidad.
Cada una de esas consultas puede convertirse en evidencia.
Un correo electrónico es prueba.
Un mensaje de WhatsApp es prueba.
Y ahora también puede serlo un prompt en inteligencia artificial.
La plataforma no es un asesor.
Es un tercero comercial que registra información.
Por qué este criterio llegará a México
Nuestro sistema jurídico comparte principios fundamentales:
el secreto profesional protege relaciones, no documentos revelar información a terceros rompe la confidencialidad la evidencia digital es plenamente válida la privacidad depende de la expectativa razonable de reserva
La inteligencia artificial encaja perfectamente dentro de la figura jurídica de “tercero ajeno”.
Por ello, tarde o temprano los tribunales mexicanos adoptarán razonamientos similares.
Cuando la tecnología aparece antes que la ley, los jueces aplican analogías.
Y aquí la analogía es evidente.
La confusión moderna
La inteligencia artificial es extraordinaria para entender conceptos, resumir normas o aprender procedimientos.
Pero hay una diferencia esencial:
La IA informa.
El abogado responde jurídicamente por su asesoría.
El secreto profesional no protege lo que preguntas.
Protege a quién se lo preguntas.
Conclusión
Este criterio judicial estadounidense no es una curiosidad extranjera. Es el primer aviso de cómo se tratará la información legal en la era digital, y probablemente veremos resoluciones semejantes en México y en muchos otros países.
La inteligencia artificial puede ayudarte a comprender tu problema.
Pero no puede protegerte de sus consecuencias legales.
Y cuando un conflicto se convierte en demanda, auditoría o investigación, la diferencia entre haber consultado una plataforma y haber consultado a tu abogado será determinante.
Por eso, hoy más que nunca, contar con un abogado de confianza no es una formalidad.
Es una necesidad jurídica real.
















































