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Cuando el banco no puede probar la operación, debe responder

Durante años, muchas personas que detectaban una transferencia electrónica, un retiro o algún otro cargo que no reconocían terminaban enfrentándose prácticamente solas a las instituciones financieras. El banco se limitaba a responder que la operación se había realizado correctamente y, en no pocas ocasiones, el usuario tenía que iniciar un largo proceso para intentar recuperar su dinero.

Una nueva jurisprudencia modifica de manera importante ese escenario. El viernes 21 de agosto de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis con registro digital 2032547, en la cual se establece que el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la CONDUSEF puede tener el carácter de título ejecutivo cuando determina la existencia de transferencias electrónicas u otras operaciones no reconocidas.

Explicado en términos sencillos: si una persona desconoce una transferencia y el banco no logra demostrar que fue autorizada mediante los mecanismos de seguridad previamente pactados, la CONDUSEF puede emitir un dictamen que establezca el incumplimiento de la institución financiera y determine la cantidad que debe restituirse. Si esa obligación es cierta, líquida y exigible, el dictamen podrá utilizarse como título ejecutivo ante los tribunales.

La importancia del criterio radica en que el usuario ya no tendría que comenzar un juicio ordinario desde cero para demostrar la existencia de la obligación. El dictamen de la CONDUSEF permitirá acudir a una vía judicial ejecutiva para reclamar el pago de la cantidad determinada. Esto no significa que el dinero será devuelto automáticamente ni que el banco perderá necesariamente cualquier posibilidad de defensa, pero sí coloca al usuario en una posición procesal considerablemente más sólida.

El razonamiento de los tribunales es claro: cuando una persona deposita su dinero en una institución financiera, el banco asume contractualmente la obligación de custodiar esos recursos y de comprobar que cualquier disposición provenga de instrucciones auténticas de la persona titular de la cuenta. No basta, por tanto, con afirmar que la transferencia fue procesada correctamente. La institución debe acreditar que la operación efectivamente fue autorizada conforme a los mecanismos pactados con su cliente.

Si el banco no puede demostrarlo, se configura un incumplimiento contractual. No se trata únicamente de una falla tecnológica o de un problema atribuible a terceros. La falta de acreditación de la autorización significa que la institución no cumplió adecuadamente con sus obligaciones de resguardo, verificación y ejecución del contrato bancario.

La jurisprudencia comprende no solamente las transferencias electrónicas, sino también retiros y otras disposiciones realizadas con cargo a una cuenta. Para que el dictamen tenga fuerza ejecutiva deberá señalar el incumplimiento contractual y fijar con precisión el monto de los recursos indebidamente dispuestos. Es decir, tiene que contener una obligación cierta, cuantificada y exigible.

El criterio, identificado como jurisprudencia PR.A.C.CN. J/6 C (12a.), será de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, en los términos y dentro del ámbito correspondiente establecido por la legislación aplicable. Su publicación representa un avance significativo para la defensa de los usuarios de servicios financieros y envía un mensaje contundente a los bancos: la seguridad del dinero de sus clientes no es una concesión ni un favor, sino una obligación contractual.

A partir de este precedente, una respuesta negativa del banco ya no debería ser considerada el final del camino. Las personas afectadas deberán conservar estados de cuenta, comprobantes, folios de reclamación, contratos, mensajes y cualquier comunicación relacionada con la operación, además de acudir oportunamente ante la CONDUSEF. Un dictamen favorable, debidamente cuantificado, podría convertirse en la base para exigir judicialmente la restitución del dinero.

La tecnología ha facilitado las operaciones bancarias, pero también ha incrementado los riesgos para los usuarios. Por ello, resulta indispensable que las instituciones financieras no trasladen automáticamente las consecuencias de una operación fraudulenta a quien confió en ellas para proteger su patrimonio. Si el banco sostiene que el cuentahabiente autorizó la operación, tendrá que acreditarlo. Y si no puede hacerlo, deberá responder.

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