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Los servicios públicos no son un favor, son un derecho constitucional

Por Pepe Guerra | Columna de opinión

En ocasiones, como sociedad, hemos llegado a considerar que cuando una autoridad repara una calle, atiende un drenaje, recoge la basura, mantiene encendido el alumbrado público o garantiza el suministro de agua potable, está haciendo un favor a los ciudadanos.

Sin embargo, la realidad jurídica y constitucional es muy distinta. Los servicios públicos no son regalos, favores ni concesiones de quienes ejercen una responsabilidad pública. Son obligaciones establecidas en nuestra Constitución y, en diversos casos, instrumentos indispensables para garantizar los derechos humanos.

Es importante hablar de este tema porque muchas veces olvidamos algo fundamental: el gobierno existe para servir al pueblo, y no el pueblo para servir al gobierno.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara. El artículo 115, en su fracción III, establece las funciones y los servicios públicos que tienen a su cargo los municipios, entre ellos el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, limpia y recolección de basura, calles, parques, jardines y seguridad pública, en el ámbito de su competencia.

No se trata de una recomendación ni de una cuestión de buena voluntad. Se trata de responsabilidades de rango constitucional que las autoridades deben cumplir conforme a las leyes aplicables.

Reconocer estas obligaciones constitucionales también significa valorar el trabajo que diariamente realizan las instituciones y los servidores públicos para atender las necesidades del pueblo. La prestación de los servicios públicos representa un esfuerzo permanente que requiere recursos, planeación, responsabilidad y, desde luego, la participación de la propia sociedad.

Pero debemos ir todavía más allá.

El artículo 1.º constitucional reconoce los derechos humanos y establece la obligación de todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Por su parte, el artículo 4.º reconoce expresamente el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles, así como el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano.

Esto significa que hablar de servicios públicos no es solamente hablar de infraestructura, presupuestos o procedimientos administrativos. Es hablar de la dignidad de las personas.

Porque detrás de una calle deteriorada hay familias que diariamente enfrentan dificultades para trasladarse. Detrás de un drenaje colapsado puede existir un problema de salud pública. Detrás de una vivienda sin acceso adecuado al agua hay personas cuyas necesidades más elementales pueden encontrarse comprometidas.

Y es precisamente ahí donde debemos comprender que los derechos humanos no son conceptos lejanos, reservados para los libros de Derecho o los tribunales. Son derechos que deben hacerse realidad todos los días, en nuestras casas, colonias, comisarías y comunidades.

En Cajeme, como en cualquier municipio de nuestro país, hablar de servicios públicos debe ser también una oportunidad para reflexionar sobre la igualdad y la justicia social.

No debería haber ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda cuando se trata de recibir servicios públicos. Una familia que vive en una colonia popular merece el mismo respeto a su dignidad que una familia que habita en cualquier otro sector de la ciudad.

El pueblo tiene derecho a recibir atención institucional sin distinciones injustificadas, porque los derechos no dependen de la condición económica, de las relaciones personales ni de las preferencias políticas de cada ciudadano.

Y también hay algo que considero fundamental explicar: cuando una autoridad, mediante sus actos u omisiones, vulnera derechos humanos relacionados con la prestación de servicios públicos, los ciudadanos pueden acudir a los mecanismos legales de defensa, incluido el juicio de amparo, cuando se cumplen sus requisitos de procedencia.

Los artículos 103 y 107 constitucionales, junto con la Ley de Amparo, establecen las bases de este instrumento de protección frente a actos y omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos.

Por ejemplo, cuando la falta de suministro de agua, la ausencia de saneamiento o determinadas omisiones de las autoridades comprometen derechos fundamentales, puede ser jurídicamente viable promover un amparo indirecto, dependiendo de las circunstancias particulares, la afectación acreditada y los requisitos establecidos por la ley.

Esto no significa que cualquier deficiencia administrativa produzca automáticamente una violación constitucional, ni que todo problema de servicios públicos pueda resolverse mediante un amparo. Cada situación requiere un análisis jurídico específico.

Sin embargo, es importante que la población conozca que el ejercicio de sus derechos no termina con la presentación de una queja ante una oficina pública. Nuestro sistema constitucional contempla mecanismos para exigir protección frente a posibles vulneraciones de derechos humanos.

Desde luego, los ciudadanos también tenemos obligaciones. El pago de los servicios, el cuidado de la infraestructura y la participación responsable en nuestra comunidad son elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de un municipio.

Pero cumplir con nuestras obligaciones no significa renunciar a nuestros derechos.

Tampoco debemos olvidar que los recursos públicos tienen su origen, en buena medida, en las contribuciones de la propia sociedad. Por eso, cuando se realiza una obra o se presta un servicio, no estamos frente a un acto de generosidad personal, sino ante el cumplimiento de una responsabilidad institucional.

Los recursos públicos son del pueblo y deben administrarse con honestidad, transparencia, responsabilidad y sentido social.

La verdadera dimensión de un servicio público se encuentra en el bienestar que produce para las personas, particularmente para quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

Porque una sociedad más justa no es aquella donde solamente algunos pueden acceder a mejores condiciones de vida, sino aquella donde las instituciones trabajan para que nadie quede excluido del ejercicio de sus derechos.

Estoy convencido de que necesitamos fortalecer una cultura en la que todos conozcamos nuestros derechos y asumamos nuestras responsabilidades.

Una cultura donde exigir el cumplimiento de la Constitución no se considere una confrontación, sino una expresión legítima de ciudadanía.

Donde las autoridades comprendan que escuchar al pueblo es parte de su responsabilidad y donde los ciudadanos sepan que participar, preguntar, proponer y exigir dentro de la legalidad también fortalece nuestras instituciones.

El pueblo no tiene que agradecer que se respeten sus derechos. Los derechos se reconocen, se respetan y se garantizan.

Porque al final, hablar de servicios públicos es hablar de personas. Es hablar de nuestras familias, de nuestros vecinos, de nuestros adultos mayores, de nuestras niñas y niños, y de todas aquellas personas que merecen vivir con dignidad.

Y si algo debemos tener siempre presente es que la Constitución no puede quedarse solamente en el papel: debe reflejarse en la vida cotidiana del pueblo.

En Cajeme y en todo México, comprender esta diferencia es fundamental para fortalecer nuestra vida democrática y construir una sociedad donde el respeto a los derechos humanos sea una realidad.

Porque servir al pueblo no es hacerle un favor. Es cumplir con la Constitución.

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