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El pasado viernes 8 de septiembre de 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la convocatoria a ciudadanas y ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa

 

Los interesados –para el caso de Diputaciones Federales- deberán presentar su manifestación de intención a partir del 11 de septiembre y hasta el 4 de octubre.             Junto con la manifestación se entregarán:

  • copia certifi­cada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
  • Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.
  • Copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el fi­nanciamiento.
  • Copia simple legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano interesado, de su representante legal y de la o el encargado de la administración de los recursos.
  • Se deberá proporcionar una cuenta de correo electrónico, para el acceso a la aplicación informática que deberá utilizarse para recabar el apoyo ciudadano.

 

Con relación al plazo para recabar el apoyo ciudadano, los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputados Federales, contarán con sesenta días; dicho plazo será a partir del 6 de octubre y hasta el 4 de diciembre de 2017.

 

Las constancias de aspirante como Aspirante a Diputado o Diputada Independiente deberán entregarse el 5 de octubre de 2017.

 

Para diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral, con corte al 31 de agosto del 2017 y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

 

Dicho corte del Listado nominal en el 06 distrito electoral federal es de 312,751, por lo que el mínimo de firmas de respaldo serán de 6,256 ciudadanos distribuidos en las secciones electorales del distrito.

 

La LGIPE (artículo 370, párrafo 1) establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.

 

La misma LGIPE en su artículo 369, párrafo 1, indica que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

 

El artículo 374, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito.

Se determinó el monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Para Candidato (a) a Diputado (a) Federal:                                                                                                  $126, 004

 

Los Consejos General, Locales y Distritales sesionarán el día 29 de marzo de 2018 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidaturas independientes

 

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