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El derecho a la intimidad es el derecho del individuo de decidir por sí mismo en qué medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida privada. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado.  La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo. ¿Usted cuenta con ella? Pues debería.

 

Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por el sentimiento del pudor. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y lograr que otra persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás. La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia. Es claro que los atentados contra la intimidad pueden entonces provenir tanto de los particulares como del Estado. Se ha creído necesario proteger la intimidad como una forma de asegurar la paz y tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad. Los médicos confrontamos hoy en día nuevos problemas y también viejos problemas en circunstancias nuevas; menciono sólo algunos: las intervenciones relacionadas con la iniciación, la prolongación y la interrupción de la vida; los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, más eficaces pero también más peligrosos; el uso de fármacos que alteran la conciencia, el humor y la conducta; las implicaciones de la investigación en seres humanos; y, por supuesto, el derecho a la privacidad. Estos cambios y las demandas que generan en el seno de la sociedad han afectado profundamente la práctica de la medicina y hace necesario que revisemos sus metas y los valores que la rigen. Tal disposición reflexiva es tanto más urgente cuanto que en la sociedad pluralista y consensual en la que vivimos, los valores tradicionales de la medicina han perdido la fuerza normativa que tuvieron en la sociedad más homogénea y autoritaria del pasado.

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (INAI) inició un procedimiento contra un médico, en días pasados por incumplir con el deber de confidencialidad y haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de salud mental de una paciente, sin su consentimiento. El organismo detalló que después de haber recibido la queja correspondiente, se pudo constatar que el médico responsable del resguardo de los datos contenidos en el expediente clínico obtuvo información relativa al estado de salud mental de la denunciante, la cual es considerada como sensible y para su tratamiento se requiere el consentimiento expreso y por escrito. Además, el doctor no hizo del conocimiento de la paciente el aviso de privacidad, en el que se deben contener las finalidades a las cuales debía sujetar la utilización de sus datos personales, y dicho documento incumple con todos los elementos previstos en la normatividad. Por su parte, el médico consideró que no era sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, toda vez que los datos personales que recabó y almacenó en el expediente médico de la denunciante fue para uso personal y sin fines de divulgación o utilización comercial, aunque reconoció que los entregó a un tercero. El médico debería saber que existe una Norma oficial en la cual se hace alusión legal con respecto al expediente médico aparte de los formatos de confidencialidad o consentimiento informado; por otra parte el paciente también debería saber que todo esto contribuye a un encarecimiento de la práctica médica y la necesidad de que las aseguradoras pongan atención aquí.

 

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora.

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