PrevencionEmbarazo
Lactanciapornostros4
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

Tras el Día de las Madres, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una lista con los derechos laborales mínimos de los que gozan las mujeres embarazadas de este país.

Estos derechos laborales mínimos, abundó el CJF, aplican tanto para mujeres embarazadas como para mujeres en puerperio (período que transcurre desde el parto hasta el estado ordinario anterior a la gestación):

  • Gozas del derecho a conservar tu empleo, así como los adquiridos por tu relación de trabajo
  • Es obligación de la empresa asegurarse de cumplir con disposiciones de protección a la salud y vida
  • Durante el embarazo y la lactancia, no debes realizar trabajos que exijan esfuerzo físico considerable

Deberás tener seis semanas de descanso, antes y después de la fecha aproximada de tu parto; en el periodo de lactancia, tendrás dos descansos diarios, de media hora cada uno, para amamantar al recién nacido y, de forma obligatoria, “percibirás tu salario íntegro” durante tus periodos de descanso.

Comentarios