Diputados aprueban decreto que prohíbe uso de mamíferos marinos para shows en México

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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prohibir la utilización de ejemplares mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes, y en cualquier actividad que no sea de investigación científica o enseñanza, para su conservación y preservación.

Se trató de una iniciativa que fue considerada de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

El documento se aprobó en lo general, con 331 votos a favor, 17 en contra y 125 abstenciones y, en lo particular, con 318 votos a favor, 19 en contra y 130 abstenciones. 

Precisa que ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación.

También, prohíbe realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la traslocación.

En los transitorios del documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, menciona que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo máximo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para integrar y entregar un inventario de dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Dicho inventario deberá indicar: nombre científico, nombre común, sistema y número de marca, sexo, edad, nombre propio, en su caso, documento que demuestre su legal procedencia; tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, tiempo de gestación. Tratándose de ejemplares nacidos en cautiverio, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de los progenitores, y cualquier otro dato que determine la Secretaría.

Con información del Senado de la República

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