Una atención sin reglas.

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Una atención sin reglas.

A decir del contenido en nuestra Carta Magna, las Normas Oficiales Mexicanas, son instrumentos que facilitan la progresividad en el cumplimiento de los derechos humanos, pues su actualización permite incorporar los mejores desarrollos de la ciencia y la tecnología en el establecimiento de estándares de calidad para garantizar el máximo nivel de disfrute posible de la salud, en el caso del que se trate. ¿Qué pasa si no hay un reglamento? ¿Se imagina?

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece, en su artículo 3º, Fracción XI, que una Norma Oficial Mexicana (NOM) es: “La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes…que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”. Estas normas son de suma relevancia porque en la vida cotidiana le garantizan a la población que los productos y servicios que adquiere, o a los cuales accede como garantía de un derecho, cumplen con requisitos mínimos de seguridad, eficiencia y calidad. Son imprescindibles para unificar los métodos para atender, diagnosticar, prevenir e intervenir en la cura de las enfermedades. Lo mismo el cáncer de mama y/o la picadura de alacrán.  Las NOMs, homogenizan el tipo de atención médica obligatoria que deben cumplir los médicos y los hospitales públicos o privados para cualquier problema de salud, eso en términos de federalismo significa que sin lugar a dudas la crisis de salud de un paciente en Yucatán o en Sonora será canalizada y procesada de manera similar en Hidalgo, en Guerrero o en Chiapas. Como parte de las modificaciones al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, la Secretaría de Economía anunció la cancelación de 34 Normas Oficiales Mexicanas, de las cuales 32 están relacionadas con asuntos de salud pública. Los cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio y contemplan, entre otras cosas, la eliminación de regulaciones respecto al sobrepeso y la obesidad, cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, adicciones y fomento de la lactancia materna. La fecha de cancelación de dichas normas sanitarias no viene establecida en el suplemento publicado en el DOF, pues señala que será un trabajo de un año para realizar esta determinación, ni tampoco se dan detalles de los motivos. ¿Por qué son importantes las NOM? Las Normas Oficiales Mexicanas establecen lineamientos y regulaciones técnicas acerca de las características que deben cumplir los bienes y servicios que se comercializan en el país. En otras palabras, son principios que las autoridades deben definir y vigilar para garantizar que estos bienes y servicios no representen un riesgo para la salud, la economía o el medioambiente. Es como si desapareciera el reglamento de tránsito, es decir, asumimos que se va cumplir pero no habría sanciones por estacionarse en lugares indebidos, regulación en la velocidad y sería dejarlo al libre albedrío de cada quien, ¿se imagina? Pues así será con la atención de un grupo de enfermedades.

Sin NOMs no puedes demandar a instituciones de gobierno por violaciones a normas porque ya no existen. No hay guías del mínimo de atención para enfermos con cáncer, diabetes entre otras. Afecta a usuarios de hospitales privados pues al no haber NOMs no hay parámetros para demandar. Se abre al uso de medicamentos que no cumplían con standares, pues ya no podrán argumentar que no sirven porque borraron todos los protocolos legales de las NOM. ¿Buena o mala atención? Queda a criterio del Secretario de Salud. La cancelación es algo inédito. COFEPRIS pierde rumbo en referente a la aprobación de medicamentos. No podrán ser acusados de desabasto porque ya no existirá la receta “no surtida” y por si eso fuera poco, también quedaron canceladas las reuniones para la actualización de las Guías de práctica clínica, el otro marco jurídico de la atención para homogenizar la atención para determinados padecimientos. Nos quedamos con las clausulas pétreas, como el artículo 4to, pero ya sin parámetros de evaluación de calidad para su salud, lo mismo será recetarle medicamento oncológico, que una estampita para el tratamiento de alguna enfermedad grave. Inadmisible.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora

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