El complicado tema de la objeción de conciencia.

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La salud ha sido señalada por organismos internacionales como un elemento fundamental del progreso social y reconocimiento de la dignidad humana, teniendo en cuenta que todos y cada uno de los individuos activos son sujetos de su protección, tanto si se trata del personal de salud como de los pacientes y sus familias.

La objeción de conciencia es definida conceptualmente como el rechazo a someterse a una norma o a una disposición de ley que se considera injusta, en cuanto que se opone a la ley natural, contraria al respeto de la vida y dignidad humana. ¿Cómo es eso? Digamos que existe una paciente embarazada en un hospital producto de una violación y la paciente desea practicarse un aborto, pero por otra parte el médico a cargo, debido a sus creencias, no quiere realizarlo. ¿Complejo, verdad? En este sentido, los razonamientos actuales en materia de bioética poseen una importante relevancia para la clarificación de los dilemas médicos, y es precisamente la objeción de conciencia un ejercicio de la autonomía en el contexto de la atención médica que toma en cuenta la situación social, económica y de salud en el mundo, considerando sus implicaciones éticas. En México existen algunas disposiciones legales que reconocen la objeción de conciencia como un derecho, a saber: Artículo 24. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 59. Ley de salud del Distrito Federal: El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir; cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. Norma Oficial Mexicana 046: En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El pasado mayo de 2018, el Congreso, adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud en el que se establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia siempre y cuando la vida del paciente no se ponga o se encuentre en riesgo. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de esta adición del artículo 10 Bis. Nuevamente resurge la polémica en este tema ya que se pretende regular bajo qué casos el personal médico puede negarse a cumplir su trabajo sin tener repercusiones laborales, penales, administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas. “La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus convicciones fundamentales”, explica el dictamen avalado en comisiones, el cual reúne las iniciativas presentadas por Morena, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. La nueva redacción de dicho artículo indicará que la objeción de conciencia será “el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.

En 2021, la Corte exhortó al Congreso a regular el derecho a la objeción de conciencia, aclarar que es individual y establecer reglas bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores de la salud puedan apegarse a él sin poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona a su cuidado. Además, indicar en la ley que el Estado debe contar con personal no objetor. El pasado 31 de octubre, Morena y aliados aprobaron una reforma a la Ley General de Salud en la que se establece que la objeción de conciencia no será procedente cuando falte personal, cuando la negativa o postergación de la atención implique un riesgo para la salud de la persona, exista la posibilidad de secuelas o discapacidades, prolongue el sufrimiento o no exista una alternativa viable. Además, indica que el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, dará lugar a sanciones de carácter civil, administrativo e incluso penal. Por considerar que la reforma atenta contra esa libertad y criminaliza la práctica médica, representantes del gremio hicieron un llamado al Senado para abrir un diálogo de discusión antes de su eventual aprobación. A nombre de más de 60 asociaciones y decenas de profesionales de la salud, José Narro, ex Secretario de Salud, llamó a evitar una persecución contra médicos y enfermeras por su actuar profesional. Un tema complejo, pero necesario.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora

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