La nueva credencial de salud.

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El derecho a la salud es un derecho preponderante que desde el artículo 4 de la Constitución Federal se establece para toda persona que se encuentre en el territorio nacional, de manera preventiva, curativa y de rehabilitación, así como de los tratamientos paliativos que sean necesarios bajo un diagnóstico. El servicio de salud es proporcionado por las diversas instituciones públicas, privadas y de carácter social. Suena bien, ¿no?

Los beneficiarios de los diversos servicios de salud tienen el derecho de recibir la atención sin ningún tipo de discriminación, desde la relación médico-paciente como de los medicamentos y los insumos esenciales para un oportuno y temprano diagnóstico y tratamiento de los padecimientos detectados por las unidades médicas de consulta, hospitalización y de alta especialización, conforme a las instituciones encargadas y autorizadas para dar los servicios. El acceso a los servicios deberá ser de manera igualitaria para toda la población, y equitativa atendiendo al derecho de proporcionalidad, es decir, en la misma proporción en que sean requeridos por los beneficiarios serán proporcionados para ellos, sin distinción cuantitativa y cualitativa, de ahí que, con el propio artículo 1 de la Constitución Federal, desde el año 2011 se pueda establecer como un derecho humano. Todo beneficiario del servicio de salud debe también contar con un expediente clínico, que deberá ser requisitado y llenado por el personal de salud con los datos que establece para ello la Norma Oficial Mexicana de Salud, número 004. La información y atención derivada del servicio deberá darse bajo el principio de confidencialidad y protección de los datos personales del beneficiario. Entre las obligaciones de los beneficiarios de los servicios de salud se encuentran conducir sus acciones tendientes a proteger la salud y prevenir las enfermedades; hacer uso de las credenciales o identificación del servicio sin transferirlas; informarse sobre los procedimientos que rigen en el establecimiento que le brinde el servicio; informarle veraz y oportunamente al personal de salud acerca de sus antecedentes, necesidades y problemas de salud; cumplir con las recomendaciones de prescripción, tratamiento o procedimiento en general que le otorgue el personal de salud; informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consulta y quejas. En nuestro sistema de salud todo parecería marchar bien. Tras la firma del Acuerdo Nacional de la Federalización de los Servicios de Salud con los gobiernos de 23 entidades del país, por medio del esquema IMSS Bienestar, el presidente detalló que el servicio en esas entidades se ofrece sin la necesidad de presentar algún documento y de manera gratuita, pero adelantó que posteriormente se otorgará a los usuarios una “tarjeta” para poder dar seguimiento de la situación de salud de cada persona y los medicamentos que reciben. Cuando inició esta administración, Angélica Cisneros, extitular del Seguro Popular y actual diputada por Morena, anunció, junto con Jorge Alcocer, secretario de Salud, la eliminación de este esquema de seguridad, el cual sería reemplazado por el Insabi. Dijeron que ya no habría un proceso de credencialización y no hubo credenciales por cinco años. ¿Son necesarias?

Recientemente se anunció el inicio del proceso de credencialización de los servicios del IMSS-Bienestar, con el objetivo de identificar beneficiarios y verificar que los datos estén actualizados, para lo cual tiene razón, porque desde los tiempos del Seguro Popular ya se tenía registro de un padrón inflado de beneficiarios o de doble afiliación. ¿Hay antecedentes? ¿Tenía credencial el Seguro Popular? Seguro Popular contaba con una póliza de afiliación, pero en algún momento se planteó la credencial. ¿Por qué no prosperó? Resulta que Image

Technology, era una empresa que, fue involucrada en una red de corrupción que escaló hasta la destitución e inhabilitación del titular del Seguro Popular, debido a marcadas deficiencias en el proceso de credencialización de sus beneficiarios. Por considerar que Image Technology entregó material deficiente y que la tarjeta electrónica que le fue encargada jamás funcionó, la Secretaría de la Función Pública canceló un contrato que la Secretaría de Salud había firmado con la empresa por un monto de 465 millones de pesos. Con estos recursos se habría financiado, entre otras cosas, la expedición de 3.7 millones de credenciales para afiliados al Seguro Popular, además de la instalación de un sistema operativo que habría contenido los datos de los medicamentos empleados en cada región del país. En sus indagatorias, la SFP determinó que las micas ofrecidas por Image Technology incumplieron con las especificaciones oficiales y estaban abiertas a filtraciones de seguridad. La cancelación del proyecto causó un perjuicio de 368 millones de pesos al patrimonio público. En la competencia por la credencialización, también se encontraba la familia Kahwagi, dueña de la empresa Cosmocolor, encargada de la emisión de licencias de conducir en Sonora, Nuevo León y Puebla y a la que la Función Pública ligó en el fracaso del enrolamiento de identidades para la credencial del Seguro Popular. Lo más fácil sería consultar su estatus con INE o CURP como se ha venido haciendo ya que la experiencia nos dice que la credencialización solo sirve para llenar los bolsillos de alguien.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora

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