DOF publica reforma que incrementa al doble cómputo de tiempo de servicio del personal militar cuando esté en operaciones

416
0
Capturadepantalla2024-09-02alas154211
Capturadepantalla2024-08-04alas193520
-_728X90
720x90
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

DOF publica reforma que incrementa al doble cómputo de tiempo de servicio del personal militar cuando esté en operaciones

• Este sábado 4 de mayo entra en vigor el decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Palacio Legislativo, 03-05-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para duplicar el cómputo de tiempo en operaciones; el documento entra en vigor mañana sábado 4 de mayo.

El 13 de diciembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de incrementar al doble el cómputo de tiempo de servicio que preste el personal militar cuando se encuentre en operaciones.

En el documento, que deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal, se señaló que el propósito es reconocer el esfuerzo del personal militar por el desempeño de trabajo de alto riesgo o especializado y alentar su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Indicó que el personal militar tendrá mayores incentivos para prolongar su permanencia en la Fuerza Armada a que esté adscrito, lo que redundará en una mayor optimización de su experiencia, preparación y especialización, al mismo tiempo que podrá disfrutar de mejorar en su calidad de vida y de su familia al momento de tramitar su retiro.

Además, representaría un ahorro económico para la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), toda vez que resulta más conveniente optimizar los recursos para motivar la permanencia de las y los especialistas que participan en operaciones que formar al personal de nuevo ingreso.

En su régimen transitorio se estableció que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma el Artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para duplicar el cómputo de tiempo en operaciones.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 15, párrafo primero y fracción I, de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que:

I. Se encuentre en campaña o en operaciones;

II. a IV. …

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Comentarios