Publica DOF reforma para dar de baja por mala conducta a discentes del sistema educativo militar

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Publica DOF reforma para dar de baja por mala conducta a discentes del sistema educativo militar

• El decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes, entra en vigor mañana sábado 4 de mayo

Palacio Legislativo, 03-05-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes, el cual entra en vigor mañana sábado 4 de mayo.

El 13 de diciembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, respecto a disciplina de discentes.

El dictamen se derivó de una iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal para establecer que la baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea del activo de dichas instituciones y procederá por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan.

Asimismo, por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de tropa, de los militares de la clase de auxiliares y de los discentes del sistema educativo militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa.

También procede, por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los soldados, cabos y discentes del sistema educativo militar

Además, el Consejo de Honor tendrá la facultad de acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta para los discentes del sistema educativo militar.

El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, refirió que la disciplina militar inculca en los miembros de las Fuerzas Armadas partiendo de la base de obediencia, honor, justicia y moral que permita a los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desempeñarse de forma que se cumplan fiel y exactamente los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 170, párrafo primero, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 170. …

I. …

II. …

A. a C. …

D. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Establecimiento de Educación Militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de Tropa, de los militares de la clase de Auxiliares y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;

E. y F. …

G. La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

H. …

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 36, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36.- …

I.- y II.- …

III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa, militares de la clase de auxiliar y discentes del Sistema Educativo Militar, y

IV.- …

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Tercero.- En un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de baja definitiva de las fuerzas armadas de discentes, a fin de proveer la exacta observancia de la reforma.

Cuarto.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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