BannerProteccionCivilSonora
banner728x90pontealdia
Capturadepantalla2025-09-03alas221128
bannerpromotoradescuentos728x90
LONAMGYMDP
Capturadepantalla2021-05-12alas201515
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

Ciudad Obregón, 24 de agosto de 2025.
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora concedió una suspensión provisional para que el municipio de Cajeme, a través del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cajeme (OOMAPASC), garantice de manera inmediata la prestación de los servicios de drenaje y alcantarillado en la colonia Fovissste II, al considerar que la omisión de dichos servicios afecta gravemente el derecho humano de la población a un medio ambiente sano y a la salud pública.


Una medida en defensa del derecho a un ambiente sano

La resolución fue emitida dentro del juicio de amparo 1890/2025, promovido por un ciudadano que denunció la falta de atención a las constantes fallas en el sistema de drenaje. Dichas deficiencias han provocado fugas de aguas residuales y descargas en la vía pública desde julio de 2022, generando riesgos ambientales y afectando la calidad de vida de los vecinos.

El órgano jurisdiccional destacó que las autoridades están constitucionalmente obligadas a proteger el derecho a un medio ambiente sano, un mandato que trasciende cualquier análisis de costo-beneficio, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia ambiental vigente.


Análisis del caso: salud y medio ambiente por encima de lo económico

En su resolución, la jueza determinó que existían suficientes indicios de afectación a la población y al entorno ecológico para ordenar medidas urgentes. El análisis se centró en que la tutela del medio ambiente es un imperativo constitucional y un derecho humano con dimensión tanto objetiva como subjetiva, por lo que la protección debe priorizarse frente a eventuales impactos económicos.

El incumplimiento del municipio y del organismo operador no solo representaba un deterioro ambiental, sino un riesgo directo a la salud de los habitantes de la zona, lo cual justificó la emisión de medidas precautorias inmediatas.


Resolución: obligación constitucional del municipio

El Juzgado de Distrito ordenó a las autoridades municipales implementar de inmediato las acciones necesarias para garantizar el suministro adecuado de los servicios de drenaje y alcantarillado en la colonia Fovissste II, particularmente en la calle Laurel.

La resolución subrayó que, conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, es deber de los municipios proporcionar a la población servicios esenciales como agua potable, drenaje y alcantarillado. Asimismo, se estableció que la aplicación de medidas urgentes tiene como objetivo evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública, en atención a los principios de precaución y prevención.


Antecedentes y contexto social

La demanda de amparo refleja el hartazgo de los vecinos, quienes han denunciado reiteradamente las fallas en el drenaje desde hace más de tres años. Las descargas y fugas de aguas negras han generado no solo un problema de insalubridad, sino también la amenaza de enfermedades y contaminación ambiental.

El caso se convierte en un precedente relevante para la región, ya que coloca en el centro de la discusión la obligación de los gobiernos locales de garantizar servicios básicos, al tiempo que refuerza la vigencia de los derechos humanos y ambientales como ejes rectores de la función pública.


Consulta pública

La versión pública de la medida cautelar emitida por el Consejo de la Judicatura Federal puede consultarse en el siguiente enlace oficial:
Medida cautelar – Consejo de la Judicatura Federal