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	<title>Jose Enrique Guerra Fourcade Archivos - Noticias Vanguardia Sonora</title>
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	<description>Noticias de México - Sonora - Hermosillo - Cajeme - Guaymas - Nogales - Navojoa</description>
	<lastBuildDate>Fri, 27 Mar 2026 17:07:26 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Jose Enrique Guerra Fourcade Archivos - Noticias Vanguardia Sonora</title>
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		<title>El contrato perfecto… que falla cuando más se necesita</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/03/27/el-contrato-perfecto-que-falla-cuando-mas-se-necesita/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2026 01:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mundo empresarial, existe una falsa sensación de seguridad cada vez que un contrato queda firmado. El documento está completo, las partes están de acuerdo y todo parece estar bajo control. Sin embargo, esa aparente solidez suele ser engañosa. La mayoría de los contratos están diseñados para escenarios ideales. Regulan lo que debe pasar [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/03/27/el-contrato-perfecto-que-falla-cuando-mas-se-necesita/">El contrato perfecto… que falla cuando más se necesita</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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<p class="p3">En el mundo empresarial, existe una falsa sensación de seguridad cada vez que un contrato queda firmado. El documento está completo, las partes están de acuerdo y todo parece estar bajo control. Sin embargo, esa aparente solidez suele ser engañosa.</p>



<p class="p3">La mayoría de los contratos están diseñados para escenarios ideales. Regulan lo que debe pasar cuando todo funciona: quién entrega, quién paga, en qué plazo y bajo qué condiciones. Pero rara vez se construyen pensando en lo verdaderamente inevitable: el momento en que las cosas dejan de funcionar.</p>



<p class="p3">Y es ahí donde empiezan los problemas.</p>



<p class="p1">La fragilidad de lo “bien redactado”</p>



<p class="p3">Desde la óptica jurídica, un contrato no se mide por su extensión ni por la complejidad de su lenguaje, sino por su capacidad de resolver conflictos. Un documento puede estar impecablemente redactado y, aun así, resultar inservible cuando surge una controversia.</p>



<p class="p3">Esto ocurre porque muchos contratos omiten definir con precisión aspectos fundamentales como:</p>



<p class="p1">Las condiciones reales bajo las cuales puede terminarse la relación. Los procedimientos para desvincularse sin generar responsabilidad excesiva. Las consecuencias económicas y legales del incumplimiento. Los mecanismos para cerrar operaciones pendientes.</p>



<p class="p3">En ausencia de estas definiciones, el contrato deja de ser una herramienta de certeza y se convierte en un terreno fértil para la interpretación.</p>



<p class="p1">Cuando el problema ya está encima</p>



<p class="p3">En la práctica, las disputas contractuales no surgen por lo que está claramente establecido, sino por lo que no lo está.</p>



<p class="p3">Cuando una de las partes decide retirarse, incumplir o simplemente replantear la relación, comienzan las preguntas incómodas:</p>



<p class="p3">¿Se puede terminar el contrato de inmediato?</p>



<p class="p3">¿Debe existir un aviso previo?</p>



<p class="p3">¿Hay penalizaciones?</p>



<p class="p3">¿Qué pasa con los compromisos en curso?</p>



<p class="p3">Si el contrato no responde de forma clara a estas interrogantes, el conflicto deja de ser jurídico y se vuelve estratégico. Cada parte interpreta a su favor, se endurecen las posiciones y el asunto escala, muchas veces, hasta tribunales.</p>



<p class="p3">Lo que debió resolverse en una cláusula, termina resolviéndose en años de litigio.</p>



<p class="p1">El costo de no anticiparse</p>



<p class="p3">No prever escenarios de salida no solo genera conflictos, también impacta directamente en la operación de las empresas.</p>



<p class="p3">Se detienen proyectos.</p>



<p class="p3">Se bloquean pagos.</p>



<p class="p3">Se deterioran relaciones comerciales.</p>



<p class="p3">Se incrementan costos legales.</p>



<p class="p3">Y lo más grave: se pierde control sobre la situación.</p>



<p class="p3">En ese punto, el contrato ya no protege a las partes; las expone.</p>



<p class="p1">La lógica correcta: diseñar el final desde el inicio</p>



<p class="p3">Una visión moderna del derecho contractual obliga a replantear el enfoque tradicional. El contrato no debe entenderse como un documento estático, sino como un instrumento dinámico que acompaña toda la vida de la relación jurídica, incluido su cierre.</p>



<p class="p3">Esto implica establecer con claridad:</p>



<p class="p1">Supuestos específicos de terminación. Procedimientos formales para ejecutar la salida. Consecuencias jurídicas proporcionales. Reglas para la transición o cierre ordenado de la relación.</p>



<p class="p3">Lejos de ser una señal de desconfianza, prever la terminación es una muestra de madurez jurídica y empresarial.</p>



<p class="p1">Más prevención, menos conflicto</p>



<p class="p3">En un entorno cada vez más competitivo y regulado, la diferencia entre un buen contrato y uno verdaderamente útil radica en su capacidad de anticipación.</p>



<p class="p3">No se trata de pensar en el fracaso, sino de gestionar adecuadamente el riesgo.</p>



<p class="p3">Porque al final, los contratos no fallan cuando se firman…</p>



<p class="p3">fallan cuando se ponen a prueba.</p>



<p class="p3">Y es en ese momento donde se evidencia quién entendió realmente el alcance de lo que firmó.</p>



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		<title>La nueva jornada laboral en México: un cambio constitucional que transformará el del trabajo</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/03/03/la-nueva-jornada-laboral-en-mexico-un-cambio-constitucional-que-transformara-el-del-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 03:44:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se publicó el decreto mediante el cual se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo uno de los cambios laborales más relevantes de las últimas décadas: la reducción gradual de la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas semanales. [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/03/03/la-nueva-jornada-laboral-en-mexico-un-cambio-constitucional-que-transformara-el-del-trabajo/">La nueva jornada laboral en México: un cambio constitucional que transformará el del trabajo</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1">Se publicó el decreto mediante el cual se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo uno de los cambios laborales más relevantes de las últimas décadas: la reducción gradual de la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas semanales.</p>



<p class="p1">Este cambio no es menor. El Artículo 123 ha sido históricamente el pilar del derecho laboral en México desde la Constitución de 1917, y cualquier modificación en su contenido tiene efectos profundos tanto en la vida de las personas trabajadoras como en la operación de las empresas.</p>



<p class="p3">Una reducción gradual</p>



<p class="p1">Uno de los aspectos más importantes de la reforma es que no se implementará de manera inmediata, sino mediante un esquema progresivo que permitirá al mercado laboral adaptarse.</p>



<p class="p1">El propio decreto establece el siguiente calendario:</p>



<p class="p3">2026: jornada máxima de 48 horas semanales </p>



<p class="p3">2027: 46 horas semanales </p>



<p class="p3">2028: 44 horas semanales </p>



<p class="p3">2029: 42 horas semanales </p>



<p class="p3">2030: 40 horas semanales</p>



<p class="p1">En otras palabras, México transitará en un periodo de cinco años hacia una jornada laboral de 40 horas, alineándose con estándares que ya existen en diversos países.</p>



<p class="p1">Este modelo gradual tiene un propósito claro: evitar impactos abruptos en la economía, en la productividad de las empresas y en el mercado laboral.</p>



<p class="p3">El descanso semanal se mantiene</p>



<p class="p1">La reforma también reafirma un principio que ya existía en la legislación laboral: por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar al menos de un día de descanso con goce íntegro de salario.</p>



<p class="p1">Este punto cobra especial relevancia porque, conforme avance la reducción de la jornada semanal, las empresas deberán reorganizar turnos, horarios y esquemas operativos para cumplir con la nueva disposición constitucional.</p>



<p class="p3">Nuevas reglas para el trabajo extraordinario</p>



<p class="p1">Otro punto importante de la reforma se refiere al trabajo extraordinario.</p>



<p class="p1">El nuevo texto constitucional establece que:</p>



<p class="p3">Las horas extras deberán pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario. El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales. Estas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días a la semana. Si se excede ese límite, el pago deberá ser del 200% adicional al salario correspondiente.</p>



<p class="p1">Además, se reafirma una protección importante: las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.</p>



<p class="p3">No podrá haber reducción de salarios</p>



<p class="p1">Uno de los temores que surgieron durante el debate público fue la posibilidad de que la reducción de horas implicara una disminución en los ingresos de las personas trabajadoras.</p>



<p class="p1">El decreto es claro al respecto: la reducción de la jornada laboral no podrá implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.</p>



<p class="p1">Esto significa que, en términos prácticos, los trabajadores recibirán el mismo salario por menos horas de trabajo, lo que obliga a las empresas a mejorar procesos, productividad y organización laboral.</p>



<p class="p3">El papel de la legislación secundaria</p>



<p class="p1">Aunque la reforma ya es constitucional, aún falta un paso fundamental: la adecuación de la legislación secundaria.</p>



<p class="p1">El Congreso de la Unión tiene 90 días para reformar la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relacionadas, con el fin de establecer los mecanismos específicos para su aplicación.</p>



<p class="p1">En estas reformas se definirán aspectos clave como:</p>



<p class="p3">La forma en que se reorganizarán los turnos. Las reglas aplicables para distintos sectores productivos. Los esquemas para industrias que operan 24/7. Las obligaciones administrativas y de control de jornada.</p>



<p class="p3">Lo que deben empezar a hacer las empresas</p>



<p class="p1">Aunque la reducción plena llegará hasta el año 2030, las empresas que comiencen a prepararse desde ahora tendrán una ventaja significativa.</p>



<p class="p1">Será indispensable revisar: esquemas de turnos, cargas de trabajo, productividad por hora, automatización de procesos, y modelos de contratación.</p>



<p class="p1">La tendencia internacional demuestra que menos horas de trabajo no necesariamente significan menor productividad, siempre que exista una adecuada organización laboral.</p>



<p class="p3">Un cambio estructural en el mercado laboral</p>



<p class="p1">México se suma así a una tendencia global que busca equilibrar la vida laboral con la vida personal, reducir el agotamiento laboral y mejorar las condiciones de trabajo.</p>



<p class="p1">Sin embargo, el verdadero reto estará en la correcta implementación.</p>



<p class="p1">Si se ejecuta con inteligencia legislativa y responsabilidad empresarial, esta reforma puede representar una oportunidad histórica para modernizar el mercado laboral mexicano.</p>



<p class="p1">De lo contrario, podría generar tensiones en sectores productivos que operan con márgenes reducidos.</p>



<p class="p1">El debate apenas comienza. Pero algo es claro: el mundo del trabajo en México está entrando en una nueva etapa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981.jpg" alt="" class="wp-image-446905" srcset="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981.jpg 1024w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-300x300.jpg 300w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-150x150.jpg 150w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-768x768.jpg 768w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-420x420.jpg 420w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-640x640.jpg 640w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-681x681.jpg 681w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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		<title>La electricidad no es un lujo: es un derecho con dimensión constitucional</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/03/03/la-electricidad-no-es-un-lujo-es-un-derecho-con-dimension-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 15:13:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 27 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2031817, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se sostiene un criterio de enorme trascendencia: procede la suspensión provisional en el amparo indirecto contra el [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/03/03/la-electricidad-no-es-un-lujo-es-un-derecho-con-dimension-constitucional/">La electricidad no es un lujo: es un derecho con dimensión constitucional</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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<p class="p3">El pasado 27 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2031817, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se sostiene un criterio de enorme trascendencia: procede la suspensión provisional en el amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica cuando exista riesgo de violaciones a derechos humanos.</p>



<p class="p3">No es un asunto menor. Estamos ante una redefinición clara del alcance constitucional de un servicio que durante décadas fue entendido exclusivamente bajo la lógica contractual o mercantil.</p>



<p class="p1">Del contrato a la Constitución</p>



<p class="p3">El caso parte de una situación cada vez más frecuente: personas usuarias que, ante el corte unilateral del suministro eléctrico, promueven amparo indirecto y solicitan la suspensión provisional para evitar la interrupción del servicio o lograr su reconexión inmediata.</p>



<p class="p3">El argumento de la autoridad en este caso la Comisión Federal de Electricidad fue clásico: se trata de una relación de naturaleza mercantil, derivada de un contrato de suministro; por tanto, el acto no sería susceptible de suspensión en sede constitucional.</p>



<p class="p3">Sin embargo, el Tribunal Colegiado fue contundente. Señaló que el suministro de energía eléctrica no puede analizarse exclusivamente desde la óptica patrimonial, pues su interrupción impacta de manera directa en el ejercicio de derechos fundamentales como:</p>



<p class="p1">Vivienda digna, Salud, Integridad personal, Seguridad, Condiciones mínimas de vida.</p>



<p class="p3">Es decir, la energía eléctrica dejó de ser vista únicamente como una contraprestación económica para convertirse en un presupuesto material del goce efectivo de derechos humanos.</p>



<p class="p1">El estándar del artículo 128 de la Ley de Amparo</p>



<p class="p3">El criterio se apoya en el artículo 128 de la Ley de Amparo, que obliga a la persona juzgadora a valorar si la ejecución del acto reclamado puede producir un daño de difícil o imposible reparación.</p>



<p class="p3">Y aquí está el punto medular:</p>



<p class="p3">el corte del suministro eléctrico puede generar afectaciones inmediatas e irreversibles.</p>



<p class="p3">Pensemos en casos concretos:</p>



<p class="p1">Personas que dependen de equipos médicos conectados a energía eléctrica. Adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. Familias con menores que requieren refrigeración de alimentos o medicamentos. Hogares cuya seguridad depende de sistemas eléctricos básicos.</p>



<p class="p3">En todos esos supuestos, la afectación trasciende el adeudo. Lo que está en juego es la dignidad humana.</p>



<p class="p1">Interés social vs. formalismo contractual</p>



<p class="p3">Uno de los aspectos más relevantes del criterio es que el Tribunal reconoce que, aun existiendo un trasfondo patrimonial, el interés social radica en evitar daños mayores a la integridad y dignidad de las personas.</p>



<p class="p3">Esto implica un cambio de paradigma:</p>



<p class="p3">Antes:</p>



<p class="p3">El incumplimiento contractual justificaba el corte inmediato.</p>



<p class="p3">Ahora:</p>



<p class="p3">El juzgador debe ponderar si la ejecución del corte compromete derechos interdependientes.</p>



<p class="p3">La suspensión provisional no resuelve el fondo del conflicto no exime del pago ni cancela adeudos, pero sí preserva la materia del juicio y evita que el proceso constitucional llegue demasiado tarde.</p>



<p class="p1">Implicaciones prácticas</p>



<p class="p3">Este criterio tendrá impacto en varios frentes:</p>



<p class="p1">Fortalece el amparo indirecto como herramienta de protección urgente. Obliga a la autoridad a actuar bajo parámetros de proporcionalidad. Reconoce que los servicios públicos esenciales tienen una dimensión constitucional. Reafirma la centralidad del principio pro persona en materia administrativa.</p>



<p class="p3">Para litigantes, este precedente abre una línea argumentativa sólida en casos donde la interrupción del servicio ponga en riesgo condiciones básicas de vida.</p>



<p class="p3">Para la autoridad, impone la necesidad de diseñar protocolos diferenciados, especialmente en contextos de vulnerabilidad.</p>



<p class="p1">Una lectura más amplia</p>



<p class="p3">Este criterio no solo trata de electricidad.</p>



<p class="p3">En el fondo, envía un mensaje más profundo: los servicios públicos esenciales no pueden gestionarse exclusivamente bajo la lógica de mercado cuando su interrupción compromete derechos fundamentales.</p>



<p class="p3">La electricidad, en el México contemporáneo, es infraestructura para la vida digna.</p>



<p class="p3">Sin ella, la vivienda deja de ser habitable, la salud se vulnera y la seguridad se debilita.</p>



<p class="p3">El Poder Judicial, con esta tesis, reconoce que la dignidad humana no puede quedar a merced de un corte administrativo.</p>



<p class="p3">En tiempos donde el constitucionalismo mexicano avanza hacia una protección más robusta de los derechos humanos, este criterio marca un punto claro: la energía eléctrica no es un lujo.</p>



<p class="p3">Es un presupuesto para vivir con dignidad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981.jpg" alt="" class="wp-image-446905" srcset="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981.jpg 1024w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-300x300.jpg 300w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-150x150.jpg 150w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-768x768.jpg 768w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-420x420.jpg 420w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-640x640.jpg 640w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-681x681.jpg 681w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Los riesgos de confidencialidad al buscar asesoría legal en la inteligencia artificial</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/02/15/los-riesgos-de-confidencialidad-al-buscar-asesoria-legal-en-la-inteligencia-artificial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Feb 2026 05:52:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay un fenómeno silencioso ocurriendo en el mundo jurídico. Cada vez más personas empresarios, directivos, profesionistas e incluso litigantes están sustituyendo la primera consulta con su abogado por una conversación con inteligencia artificial. La pantalla genera confianza. La interfaz parece privada. La respuesta parece experta. Pero jurídicamente no es ninguna de las tres. Un reciente [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/02/15/los-riesgos-de-confidencialidad-al-buscar-asesoria-legal-en-la-inteligencia-artificial/">Los riesgos de confidencialidad al buscar asesoría legal en la inteligencia artificial</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p3">Hay un fenómeno silencioso ocurriendo en el mundo jurídico.</p>



<p class="p3">Cada vez más personas empresarios, directivos, profesionistas e incluso litigantes están sustituyendo la primera consulta con su abogado por una conversación con inteligencia artificial.</p>



<p class="p3">La pantalla genera confianza.</p>



<p class="p3">La interfaz parece privada.</p>



<p class="p3">La respuesta parece experta.</p>



<p class="p3">Pero jurídicamente no es ninguna de las tres.</p>



<p class="p3">Un reciente criterio emitido el 10 de febrero de 2026 por el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York dejó una advertencia muy clara:</p>



<p class="p3">las conversaciones con sistemas de inteligencia artificial no están protegidas por el secreto profesional abogado-cliente.</p>



<p class="p3">Y eso cambiará la forma en que se litigue también en México.</p>



<p class="p1">El caso que encendió las alarmas</p>



<p class="p3">Un ejecutivo financiero acusado de fraude federal enfrentaba una investigación penal. Ya contaba con abogados defensores. Sin embargo, decidió preparar ideas sobre su defensa utilizando una herramienta comercial de inteligencia artificial generativa.</p>



<p class="p3">Introdujo información sobre su caso, elaboró análisis y construyó posibles argumentos jurídicos con ayuda del sistema. Posteriormente envió esos documentos a sus propios abogados.</p>



<p class="p3">Meses después, durante un cateo, las autoridades aseguraron sus dispositivos electrónicos y encontraron aproximadamente treinta documentos generados mediante la plataforma.</p>



<p class="p3">La defensa sostuvo que dichos archivos formaban parte de la comunicación protegida con sus abogados.</p>



<p class="p3">El tribunal resolvió lo contrario.</p>



<p class="p1">Por qué el tribunal negó la protección</p>



<p class="p3">La decisión no se basó en desconfianza hacia la tecnología.</p>



<p class="p3">Se basó en principios clásicos del Derecho probatorio.</p>



<p class="p3">Para que exista secreto profesional deben cumplirse tres requisitos:</p>



<p class="p1">comunicación entre partes protegidas con finalidad de recibir asesoría jurídica</p>



<p class="p3">El problema jurídico fue inmediato: la información fue compartida con un tercero.</p>



<p class="p3">Desde la perspectiva legal, la inteligencia artificial no es un asistente personal ni una herramienta privada. Es un proveedor externo que procesa datos.</p>



<p class="p3">En términos jurídicos, equivale a entregar información del caso a un intermediario ajeno a la relación abogado-cliente.</p>



<p class="p3">Al existir un tercero, desaparece la confidencialidad.</p>



<p class="p3">Y sin confidencialidad, el privilegio simplemente no existe.</p>



<p class="p1">Tampoco hubo protección de estrategia legal</p>



<p class="p3">La defensa también intentó invocar la doctrina del trabajo legal (work product), que protege documentos preparados para la estrategia de litigio.</p>



<p class="p3">El tribunal también la rechazó.</p>



<p class="p3">Los documentos fueron elaborados por el propio acusado por iniciativa propia, no por instrucciones de sus abogados.</p>



<p class="p3">El hecho de que el contenido fuera jurídico no lo convirtió en trabajo legal protegido.</p>



<p class="p3">Investigar tu caso en internet no es estrategia jurídica.</p>



<p class="p3">Hacerlo en inteligencia artificial tampoco.</p>



<p class="p1">El punto más delicado</p>



<p class="p3">El tribunal destacó algo con consecuencias enormes:</p>



<p class="p3">al introducir información del caso en la plataforma, el propio usuario eliminó cualquier expectativa razonable de privacidad.</p>



<p class="p3">Las condiciones de uso de estas herramientas permiten el procesamiento de información, su almacenamiento e incluso su entrega ante requerimientos legales.</p>



<p class="p3">Por ello, jurídicamente no puede considerarse una comunicación confidencial.</p>



<p class="p3">Y el Derecho es categórico:</p>



<p class="p3">el secreto profesional sólo existe cuando la comunicación permanece reservada entre abogado y cliente.</p>



<p class="p1">Lo que esto significa para empresas y particulares</p>



<p class="p3">El impacto real no está en los procesos penales.</p>



<p class="p3">Está en la vida diaria.</p>



<p class="p3">Hoy muchas personas preguntan a la IA:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Hoy muchas personas formulan consultas en sistemas de inteligencia artificial sobre cuestiones jurídicas delicadas, por ejemplo: la manera de terminar la relación laboral con un trabajador, la forma de constituir o reorganizar una sociedad mercantil, o las posibles estrategias de defensa ante un procedimiento judicial. Sin embargo, ese tipo de interacciones puede generar registros digitales que posteriormente sean incorporados al proceso como elementos probatorios. En un juicio laboral, por ejemplo, una consulta dirigida a evitar el pago de indemnizaciones podría ser interpretada como indicio de mala fe patronal; en materia societaria, como evidencia de que algo está mal; y en un litigio civil o penal, como manifestación anticipada de conocimiento del acto o incluso aceptación de responsabilidad.</p>
</blockquote>



<p class="p3">Cada una de esas consultas puede convertirse en evidencia.</p>



<p class="p3">Un correo electrónico es prueba.</p>



<p class="p3">Un mensaje de WhatsApp es prueba.</p>



<p class="p3">Y ahora también puede serlo un prompt en inteligencia artificial.</p>



<p class="p3">La plataforma no es un asesor.</p>



<p class="p3">Es un tercero comercial que registra información.</p>



<p class="p1">Por qué este criterio llegará a México</p>



<p class="p3">Nuestro sistema jurídico comparte principios fundamentales:</p>



<p class="p1">el secreto profesional protege relaciones, no documentos revelar información a terceros rompe la confidencialidad la evidencia digital es plenamente válida la privacidad depende de la expectativa razonable de reserva</p>



<p class="p3">La inteligencia artificial encaja perfectamente dentro de la figura jurídica de “tercero ajeno”.</p>



<p class="p3">Por ello, tarde o temprano los tribunales mexicanos adoptarán razonamientos similares.</p>



<p class="p3">Cuando la tecnología aparece antes que la ley, los jueces aplican analogías.</p>



<p class="p3">Y aquí la analogía es evidente.</p>



<p class="p1">La confusión moderna</p>



<p class="p3">La inteligencia artificial es extraordinaria para entender conceptos, resumir normas o aprender procedimientos.</p>



<p class="p3">Pero hay una diferencia esencial:</p>



<p class="p3">La IA informa.</p>



<p class="p3">El abogado responde jurídicamente por su asesoría.</p>



<p class="p3">El secreto profesional no protege lo que preguntas.</p>



<p class="p3">Protege a quién se lo preguntas.</p>



<p class="p1">Conclusión</p>



<p class="p3">Este criterio judicial estadounidense no es una curiosidad extranjera. Es el primer aviso de cómo se tratará la información legal en la era digital, y probablemente veremos resoluciones semejantes en México y en muchos otros países.</p>



<p class="p3">La inteligencia artificial puede ayudarte a comprender tu problema.</p>



<p class="p3">Pero no puede protegerte de sus consecuencias legales.</p>



<p class="p3">Y cuando un conflicto se convierte en demanda, auditoría o investigación, la diferencia entre haber consultado una plataforma y haber consultado a tu abogado será determinante.</p>



<p class="p3">Por eso, hoy más que nunca, contar con un abogado de confianza no es una formalidad.</p>



<p class="p3">Es una necesidad jurídica real.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="300" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-300x300.jpg" alt="" class="wp-image-446905" srcset="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-300x300.jpg 300w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-150x150.jpg 150w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-768x768.jpg 768w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-420x420.jpg 420w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-640x640.jpg 640w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981-681x681.jpg 681w, https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2026/02/img_6981.jpg 1024w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure>
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		<title>El abogado no llega tarde… lo llaman tarde</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/02/10/el-abogado-no-llega-tarde-lo-llaman-tarde/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 15:26:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace poco me buscó un empresario. La frase fue breve y aparentemente inocente: — “Licenciado, ¿puede revisar el contrato? Ya está todo acordado.” En realidad, esa frase en lenguaje jurídico tiene otra traducción: la negociación terminó, nadie quiere mover una coma y el abogado entra únicamente para “bendecir” un documento que otros diseñaron sin considerar [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/02/10/el-abogado-no-llega-tarde-lo-llaman-tarde/">El abogado no llega tarde… lo llaman tarde</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="166" class="wp-image-440454" style="width: 150px;" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt=""></p>



<p>Hace poco me buscó un empresario.</p>



<p>La frase fue breve y aparentemente inocente:</p>



<p>— “Licenciado, ¿puede revisar el contrato? Ya está todo acordado.”</p>



<p>En realidad, esa frase en lenguaje jurídico tiene otra traducción: la negociación terminó, nadie quiere mover una coma y el abogado entra únicamente para “bendecir” un documento que otros diseñaron sin considerar sus efectos legales.</p>



<p>Y ahí empieza el problema.</p>



<p>Cuando el abogado aparece al final, cualquier observación se interpreta como un obstáculo. Si sugieres una garantía, parece desconfianza. Si ajustas un plazo, parece que retrasas la operación. Si propones una cláusula de penalización, creen que estás complicando algo que “ya está arreglado”.</p>



<p>Pero el derecho no funciona sobre percepciones; funciona sobre consecuencias.</p>



<p>En ese caso concreto, al revisar el contrato detectamos algo que para las partes era irrelevante: la forma de pago no estaba jurídicamente asegurada. Habían pactado montos, fechas y entregas… pero no existía un mecanismo efectivo de cumplimiento ni una estructura de responsabilidad clara. En otras palabras: el negocio estaba bien negociado comercialmente, pero mal construido legalmente.</p>



<p>¿El resultado?</p>



<p>Para corregirlo hubo que volver a hablar con la contraparte. Y claro, eso incomodó. No porque fuera incorrecto, sino porque psicológicamente las partes sienten que renegocian algo que ya habían cerrado.</p>



<p>Aquí está la lección importante:</p>



<p>El abogado no sirve principalmente para pelear juicios.</p>



<p>Sirve para evitar que existan.</p>



<p>Cuando participa desde el inicio de la negociación, no frena la operación; la ordena. No complica el acuerdo; lo vuelve ejecutable. No introduce desconfianza; introduce certeza.</p>



<p>Un contrato no es un resumen del acuerdo, es el sistema de protección del acuerdo.</p>



<p>Porque negociar precios, tiempos y entregas es la parte fácil. Lo complejo es prever qué ocurrirá si alguien incumple, si cambia el mercado, si surge un imprevisto, si aparece un tercero afectado o si una autoridad interviene. Y ese análisis no es comercial: es jurídico.</p>



<p>Por eso, cuando el abogado llega tarde, parece incómodo.</p>



<p>Cuando llega a tiempo, ni siquiera se nota… pero es quien sostiene el negocio.</p>



<p>En la práctica profesional uno aprende algo muy claro: la mayoría de los litigios no nacen por mala fe, nacen por acuerdos mal estructurados.</p>



<p>Y casi siempre comienzan con la misma frase:</p>



<p>“Lic, nada más revísalo… ya está todo arreglado.”</p>



<p>La realidad es otra: lo verdaderamente arreglado es aquello que se pensó jurídicamente desde el principio. Porque al final, quien terminará resolviendo el problema legal será el abogado… la diferencia es si lo hace en un contrato o en un juicio.</p>



<p></p>
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		<title>Conciliación prejudicial: el límite está en las partes, no en los terceros</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2026/01/17/conciliacion-prejudicial-el-limite-esta-en-las-partes-no-en-los-terceros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Jan 2026 02:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una nueva tesis del Semanario Judicial de la Federación viene a poner orden y sentido jurídico a una práctica que, en no pocos tribunales laborales, se estaba convirtiendo en un obstáculo injustificado para el acceso a la justicia. El criterio es claro y contundente: en el juicio laboral no es necesario agotar la conciliación prejudicial [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2026/01/17/conciliacion-prejudicial-el-limite-esta-en-las-partes-no-en-los-terceros/">Conciliación prejudicial: el límite está en las partes, no en los terceros</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1"></p>



<p class="p1">Una nueva tesis del Semanario Judicial de la Federación viene a poner orden y sentido jurídico a una práctica que, en no pocos tribunales laborales, se estaba convirtiendo en un obstáculo injustificado para el acceso a la justicia.</p>



<p class="p1">El criterio es claro y contundente: en el juicio laboral no es necesario agotar la conciliación prejudicial con los terceros interesados. Basta con hacerlo frente a quien es señalado como patrón o demandado. Nada más. Nada menos.</p>



<p class="p1">La tesis, publicada el 16 de enero de 2026, deriva de un amparo directo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y corrige una interpretación excesiva que algunos tribunales habían adoptado tras la reforma laboral.</p>



<p class="p3">¿Qué estaba pasando?</p>



<p class="p1">En el caso analizado, una persona trabajadora demandó a una empresa a la que atribuyó el carácter de patrón y, como marca la ley, acudió previamente a la conciliación prejudicial.</p>



<p class="p1">Sin embargo, al presentar su demanda, solicitó que se llamara también a diversas personas físicas y morales como terceros interesados.</p>



<p class="p1">El Tribunal Laboral consideró erróneamente que la conciliación debía agotarse también con esos terceros, y al no haberse hecho así, ordenó remitir el asunto nuevamente al Centro de Conciliación y archivó el juicio como concluido.</p>



<p class="p1">La consecuencia fue grave: se cerró la puerta del juicio sin analizar el fondo del conflicto. Frente a ello, la parte actora promovió amparo directo.</p>



<p class="p3">El criterio correcto</p>



<p class="p1">El Tribunal Colegiado fue preciso:</p>



<p class="p1">La conciliación prejudicial es un requisito obligatorio, sí, pero exclusivamente entre las partes en conflicto, es decir, entre quien demanda y quien es demandado como patrón.</p>



<p class="p1">Los terceros interesados no forman parte del conflicto laboral directo. Su intervención es accesoria y deriva únicamente de la posible afectación que pudiera generarles la resolución, pero no son sujetos obligados a la conciliación.</p>



<p class="p1">Así lo confirma la interpretación sistemática de los artículos 684-A, 684-B, 685 y 872, inciso B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, a la luz de la reforma constitucional al artículo 123 publicada en 2017.</p>



<p class="p3">Un mensaje importante para los tribunales</p>



<p class="p1">Esta tesis tiene un valor práctico enorme. Evita que la conciliación prejudicial —concebida como un mecanismo para agilizar y despresurizar la justicia laboral— se transforme en un requisito imposible de cumplir o en un filtro discrecional que termine negando el derecho de acceso a los tribunales.</p>



<p class="p1">Exigir constancias de no conciliación respecto de terceros interesados no solo carece de sustento legal, sino que vulnera principios básicos de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.</p>



<p class="p3">Implicaciones reales</p>



<p class="p1">Para trabajadores y abogados laboralistas, el mensaje es tranquilizador:</p>



<p class="p3">La demanda no puede desecharse por no haber conciliado con terceros. La obligación de acreditar la conciliación se limita al demandado principal. Los tribunales deben dejar de imponer cargas procesales que la ley no contempla.</p>



<p class="p1">Para los jueces laborales, la tesis es un llamado a aplicar la reforma laboral con rigor jurídico y no con formalismos excesivos.</p>



<p class="p1">En tiempos donde el sistema de justicia laboral aún está en consolidación, este tipo de criterios no solo aclaran la norma: corrigen prácticas que estaban desviando el sentido de la reforma.</p>



<p class="p1">Y eso, en un Estado de Derecho, siempre es una buena noticia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="246" height="273" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt="" class="wp-image-440454"/><figcaption class="wp-element-caption">Foto de Internet</figcaption></figure>
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		<title>Cuando la omisión de uno no debe frenar la justicia de todos en el juicio laboral</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2025/12/27/cuando-la-omision-de-uno-no-debe-frenar-la-justicia-de-todos-en-el-juicio-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Dec 2025 19:43:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente tesis aislada con registro digital 2031587, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada el 12 de diciembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, introduce un criterio relevante para la práctica del nuevo modelo de justicia laboral: cuando un juicio es promovido por [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2025/12/27/cuando-la-omision-de-uno-no-debe-frenar-la-justicia-de-todos-en-el-juicio-laboral/">Cuando la omisión de uno no debe frenar la justicia de todos en el juicio laboral</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1">La reciente tesis aislada con registro digital 2031587, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada el 12 de diciembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, introduce un criterio relevante para la práctica del nuevo modelo de justicia laboral: cuando un juicio es promovido por diversas personas trabajadoras, los requisitos de procedibilidad deben analizarse de manera individual, sin que la omisión de una de ellas paralice o anule el derecho de quienes sí cumplieron con la etapa prejudicial obligatoria.</p>



<p class="p1">El caso parte de una situación común en la práctica forense. Un grupo de trabajadores demanda reinstalación y prestaciones contra las mismas patronales y por los mismos hechos. Sin embargo, no todos acompañan la constancia de no conciliación. Frente a ello, el tribunal laboral de origen optó por desechar la demanda en su totalidad y archivar el asunto, dejando a salvo los derechos de los actores. El Colegiado corrige ese enfoque y envía un mensaje claro: la acción laboral, aun cuando se promueva de manera conjunta, sigue siendo individual y no colectiva.</p>



<p class="p1">El criterio es contundente. Si algunos actores no exhiben la constancia de no conciliación, el órgano jurisdiccional debe requerirles para que subsanen la omisión en tres días y, de no hacerlo, remitirlos al Centro de Conciliación, concluyendo el juicio únicamente respecto de ellos. El procedimiento, en cambio, debe continuar para quienes sí cumplieron con el requisito. Esta solución evita que formalismos procesales se conviertan en barreras indebidas para el acceso a la justicia.</p>



<p class="p1">La justificación se ancla en los principios rectores del proceso laboral previstos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo economía, concentración y sencillez y en el mandato constitucional del artículo 17 de impartir justicia pronta, completa y efectiva. El tribunal privilegia la unidad del proceso y la solución del conflicto por encima de rigideces procedimentales, sin sacrificar la obligatoriedad de la conciliación previa.</p>



<p class="p1">Un punto especialmente relevante es que la tesis aclara que esta solución no vulnera la continencia de la causa. Resolver de manera diferenciada la procedencia de la acción respecto de cada trabajador no fragmenta el juicio ni genera resoluciones contradictorias, porque la legalidad de la acción depende, en última instancia, de las defensas y pruebas que se desahoguen en relación con cada persona actora. La causa y el origen del conflicto permanecen intactos.</p>



<p class="p1">En términos prácticos, el criterio tiene implicaciones inmediatas para litigantes y tribunales. Para las personas trabajadoras y sus asesores, refuerza la importancia de cumplir oportunamente con la etapa prejudicial, pero también brinda certeza de que el error u omisión de uno no perjudicará al resto. Para las autoridades jurisdiccionales, fija una obligación clara: no desechar de manera global demandas plurales cuando existen actores que sí cumplieron con los requisitos de procedibilidad.</p>



<p class="p1">Esta tesis se suma a la construcción jurisprudencial del nuevo sistema laboral, en el que la conciliación previa es obligatoria, pero no puede operar como un mecanismo de exclusión injustificada del derecho de acción. El mensaje de fondo es inequívoco: el proceso laboral debe servir para resolver conflictos, no para multiplicarlos mediante formalismos innecesarios. En esa lógica, la justicia laboral avanza hacia un modelo más coherente con su vocación protectora y con la tutela judicial efectiva que exige la Constitución.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="246" height="273" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt="" class="wp-image-440454"/><figcaption class="wp-element-caption">Foto de Internet</figcaption></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>El Pagaré digital es válido y aquí te platico cómo debe ser.</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2025/12/05/el-pagare-digital-es-valido-y-aqui-te-platico-como-debe-ser/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Dec 2025 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://periodicovanguardia.mx/?p=443654</guid>

					<description><![CDATA[<p>En los últimos meses, cada vez más empresarios, emprendedores y ciudadanos han buscado asesoría para saber si un pagaré digital tiene la misma validez que un documento físico. La respuesta, aunque muchos quisieran que fuera simple, acaba de ser aclarada con total precisión por el Poder Judicial de la Federación. Y la conclusión es contundente: [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2025/12/05/el-pagare-digital-es-valido-y-aqui-te-platico-como-debe-ser/">El Pagaré digital es válido y aquí te platico cómo debe ser.</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1">En los últimos meses, cada vez más empresarios, emprendedores y ciudadanos han buscado asesoría para saber si un pagaré digital tiene la misma validez que un documento físico. La respuesta, aunque muchos quisieran que fuera simple, acaba de ser aclarada con total precisión por el Poder Judicial de la Federación. Y la conclusión es contundente: sí existen pagarés digitales plenamente válidos, pero únicamente cuando están firmados con firma electrónica avanzada (FEA) emitida por un prestador de servicios de certificación autorizado.</p>



<p class="p3">La tesis aislada con Registro Digital 2031391, publicada el 24 de octubre de 2025, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, establece un criterio que se volverá referencia obligada en litigios mercantiles:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Un pagaré digital sólo produce efectos de título de crédito si está firmado mediante firma electrónica avanzada.</p>
</blockquote>



<p class="p3">Es un mensaje claro para el mundo empresarial y para quienes realizan operaciones a distancia: no todo lo “digital” es automáticamente válido ante un juez. Hay reglas, y hoy ya no hay margen para interpretaciones flexibles.</p>



<p class="p1">¿Qué pasó en el caso que originó el criterio?</p>



<p class="p3">Una sociedad mercantil presentó una demanda en la vía ejecutiva mercantil basada en un pagaré digital. El pagaré estaba en formato electrónico, pero no se firmó mediante firma electrónica avanzada, sino que el deudor utilizó un método de firma genérico, carente de certificación oficial.</p>



<p class="p3">El juez desechó la demanda. ¿La razón? No existía certeza sobre la identidad de quien supuestamente lo firmó. Sin esa certeza, no hay título de crédito; y sin título de crédito, no hay acción ejecutiva.</p>



<p class="p3">El Tribunal Colegiado confirmó: si el pagaré digital no está firmado con FEA, no sirve para demandar su cobro.</p>



<p class="p1">La clave: la equivalencia funcional</p>



<p class="p3">El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) ya prevén desde hace años que los documentos electrónicos tienen el mismo valor que los físicos, siempre que cumplan tres principios:</p>



<p class="p1">Disponibilidad: que el documento pueda consultarse en cualquier momento. Integridad: que no pueda modificarse sin dejar rastro. Firma electrónica avanzada: cuando la ley exige firma como en el caso del pagaré debe usarse un método avanzado, no una firma simple ni una firma “dibujada”.</p>



<p class="p3">Estos estándares no son nuevos: provienen del principio de equivalencia funcional, tomado del derecho internacional y recogido en los artículos 89, 93 y 97 del Código de Comercio.</p>



<p class="p3">Si el pagaré digital no cumple estos elementos, no existe jurídicamente.</p>



<p class="p1">La obligación es clara: el pagaré debe ser firmado con FEA certificada</p>



<p class="p3">El Tribunal enfatizó que, conforme al artículo 170, fracción VI, de la LGTOC, la firma del suscriptor es un requisito esencial del pagaré. En el mundo físico, esto se cumple con una firma autógrafa. En el mundo digital, la única forma válida es la firma electrónica avanzada.</p>



<p class="p3">Y para que la FEA sea considerada válida, debe estar respaldada por:</p>



<p class="p1">Un prestador de servicios de certificación, Una constancia de conservación de mensajes de datos, conforme a la NOM-151-SCFI-2016, Sellos digitales de tiempo que acrediten fecha, integridad y autenticidad.</p>



<p class="p3">Sin estos elementos, cualquier “pagaré digital” carece de fuerza ejecutiva. Se convierte en una simple promesa, no en un título de crédito.</p>



<p class="p1">¿Qué implica esto para empresas, prestamistas y emprendedores?</p>



<p class="p1">No basta con mandar un PDF firmado electrónicamente de forma simple. No basta con una firma escaneada. No basta con plataformas que ofrecen “firma digital” sin certificación NOM-151.</p>



<p class="p3">Para que el documento permita demandar en vía ejecutiva, debe cumplir todo el marco legal. De lo contrario, cuando llegue el momento de cobrar, el juez simplemente desechará la demanda, como ocurrió en el caso de esta tesis.</p>



<p class="p1">La modernización digital avanza, pero con reglas</p>



<p class="p3">Esta resolución no frena el uso de la tecnología. Por el contrario, le da certeza jurídica. México avanza hacia la digitalización de actos de comercio, pero debe hacerlo con seguridad, autenticidad y verificación técnica. Las empresas que adopten mecanismos de firma avanzada evitarán riesgos, litigios perdidos y pérdidas económicas.</p>



<p class="p3">Hoy más que nunca, los pagarés digitales son una herramienta útil…</p>



<p class="p3">pero solo si se hacen bien.</p>



<p class="p3">La justicia mercantil depende de la certeza. Y la certeza, en la era digital, depende de la firma electrónica avanzada.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="246" height="273" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt="" class="wp-image-440454"/><figcaption class="wp-element-caption">Foto de Internet</figcaption></figure>
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		<title>El salario mínimo 2026: una decisión justa y necesaria.</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2025/12/04/el-salario-minimo-2026-una-decision-justa-y-necesaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 21:11:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El anuncio del incremento al salario mínimo para 2026 marca un nuevo capítulo en la política salarial del país, uno que confirma que la justicia social no es solamente un ideal moral, sino también una ruta jurídica y económica viable cuando existe voluntad. A partir del 1 de enero del próximo año, el salario mínimo [&#8230;]</p>
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<p class="p1">El anuncio del incremento al salario mínimo para 2026 marca un nuevo capítulo en la política salarial del país, uno que confirma que la justicia social no es solamente un ideal moral, sino también una ruta jurídica y económica viable cuando existe voluntad. A partir del 1 de enero del próximo año, el salario mínimo general pasará de 278.80 a 315.04 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte aumentará de 419.88 a 440.87 pesos diarios. Este ajuste, lejos de ser un simple dato administrativo, representa una reivindicación largamente esperada por el pueblo trabajador.</p>



<p class="p1">Durante años se sostuvo como argumento político y económico que elevar el salario mínimo provocaría inflación, pérdida de empleos y afectaciones a la competitividad. Sin embargo, la evidencia acumulada en esta última década desmintió ese temor. El incremento sostenido del salario mínimo ha avanzado en paralelo a tasas de inflación controladas y a una economía que, con sus retos, ha demostrado capacidad de adaptación. Hoy, el aumento no solo es posible, sino indispensable para cumplir con el mandato constitucional contenido en el Artículo 123, que establece que el salario debe ser suficiente para garantizar al trabajador y a su familia una vida digna.</p>



<p class="p1">El ajuste de 2026 se integra mediante dos mecanismos:</p>



<p class="p2">El Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 17.01 pesos, creado en 2017 precisamente para corregir el rezago histórico del salario. Un incremento por fijación del 6.5%, aplicado después del MIR.</p>



<p class="p1">En la frontera norte, el aumento será del 5%, sin MIR. Con ello, se mantiene un modelo que busca la recuperación gradual y responsable del ingreso real.</p>



<p class="p1">La Comisión Nacional de Salarios Mínimos ha confirmado que entre 2018 y 2026 el salario mínimo habrá tenido una recuperación real del 154%, una cifra impresionante que no se veía en México desde hace décadas. Y esto es importante decirlo con toda claridad: esta recuperación no generó la inflación que durante tantos años se utilizó como argumento para mantener salarios bajos. Esa narrativa se cayó. Lo que sí generó fue la posibilidad para millones de familias de vivir con mayor dignidad.</p>



<p class="p1">Y es que el salario mínimo no es una dádiva del Estado ni una concesión política: es un derecho humano laboral, reconocido por México en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El trabajador tiene derecho a un ingreso que le permita cubrir las necesidades básicas de su familia, acceder a servicios, educación, vivienda, salud y a un proyecto de vida digno. La política salarial debe ser coherente con ese estándar jurídico, no con intereses de corto plazo.</p>



<p class="p1">Como ciudadano, me queda claro que sostener durante décadas un salario insuficiente terminó por normalizar la precariedad. Hoy, corregir ese rumbo es una obligación ética, constitucional y social. Por todo esto reconozco que pocas decisiones tienen tanto impacto real en la vida del pueblo como esta: poner más dinero en el bolsillo de quien trabaja todos los días, de quien sostiene la economía informal y formal, de quien mueve la producción nacional.</p>



<p class="p1">El aumento al salario mínimo para 2026 es, por tanto, un avance correcto en lo jurídico, responsable en lo económico y profundamente justo en lo social.</p>



<p class="p1">Es una decisión que honra la dignidad del trabajador y que reafirma que la prosperidad no puede ser privilegio de unos cuantos, sino un propósito colectivo.</p>



<p class="p1"></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="246" height="273" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt="" class="wp-image-440454"/><figcaption class="wp-element-caption">Foto de Internet</figcaption></figure>
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		<title>Vacaciones judiciales… pero no para la suspensión en amparo</title>
		<link>https://periodicovanguardia.mx/2025/12/03/vacaciones-judiciales-pero-no-para-la-suspension-en-amparo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HSME]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 06:10:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Enrique Guerra Fourcade]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En México, el amparo no descansa. Así lo confirma una reciente tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, que aclara un tema crucial para litigantes, autoridades responsables y operadores jurídicos: el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva no se detiene durante [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2025/12/03/vacaciones-judiciales-pero-no-para-la-suspension-en-amparo/">Vacaciones judiciales… pero no para la suspensión en amparo</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1">En México, el amparo no descansa. Así lo confirma una reciente tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, que aclara un tema crucial para litigantes, autoridades responsables y operadores jurídicos: el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva no se detiene durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito.</p>



<p class="p3">La decisión registrada bajo el número digital 2031530 y publicada el 28 de noviembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación surge a partir de un caso donde la autoridad responsable presentó el recurso de revisión durante el receso judicial, acudiendo ante la llamada Guardia Vacacional, mecanismo creado precisamente para atender asuntos urgentes. El Tribunal resolvió que la impugnación era oportuna… y en el camino dejó firme un criterio que impactará de manera directa miles de procedimientos de amparo.</p>



<p class="p1">¿Por qué no se suspenden los plazos?</p>



<p class="p3">El razonamiento del Tribunal parte de un punto medular: los incidentes de suspensión son asuntos urgentes. Así lo establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado el 8 de septiembre de 2023, mediante el cual se reformó el régimen de vacaciones judiciales para garantizar que las medidas cautelares no pierdan efectividad por el simple hecho de que el órgano jurisdiccional se encuentre en receso.</p>



<p class="p3">Bajo esa lógica, los términos dentro del incidente incluyendo el plazo para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo deben transcurrir con normalidad, aun cuando el juzgado se encuentre en vacaciones.</p>



<p class="p3">Es decir: si una suspensión definitiva se concede o se niega días antes del cierre temporal del juzgado, las partes no pueden esperar a que llegue la reapertura. El reloj procesal sigue corriendo.</p>



<p class="p1">La Guardia Vacacional: un órgano que sí tiene trabajo extra</p>



<p class="p3">El acuerdo del CJF creó la figura de la Guardia Vacacional, integrada por personal jurisdiccional encargado de dar seguimiento, vigilar y resolver lo indispensable respecto de las medidas cautelares dictadas antes del periodo vacacional. Este mecanismo no sólo permite mantener vivas las suspensiones, sino que habilita la recepción de promociones y recursos, incluyendo la revisión.</p>



<p class="p3">El Tribunal subraya que el objetivo es garantizar la eficacia de la suspensión, uno de los instrumentos más importantes para evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del juicio. Por ello, cualquier acto procesal que busque defender o combatir esa medida cautelar es, por naturaleza, urgente.</p>



<p class="p1">El caso que dio origen al criterio</p>



<p class="p3">En los asuntos 76/2025 y 71/2025, ambos promovidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la autoridad presentó los recursos de revisión durante el receso judicial.</p>



<p class="p3">En ambos, el Tribunal resolvió por mayoría que la impugnación fue presentada en tiempo, al no suspenderse el plazo legal. Llama la atención que en ambos expedientes hubo voto disidente del Magistrado Gelacio Villalobos Ovalle, evidencia de que el tema generó discusión al interior del órgano colegiado.</p>



<p class="p1">Implicaciones para el litigio de amparo</p>



<p class="p3">El criterio tiene efectos prácticos inmediatos:</p>



<p class="p1">Los litigantes deben presentar la revisión dentro del plazo legal, aun en vacaciones. No hay prórrogas. La Guardia Vacacional se convierte en un eslabón clave dentro del proceso de medidas cautelares. La certeza jurídica aumenta, pues evita que una suspensión quede firme por inactividad procesal atribuible a periodos administrativos. Se fortalece la función cautelar del amparo, reafirmando que la suspensión no sólo protege derechos: también exige vigilancia continua.</p>



<p class="p1">Un recordatorio para litigantes y autoridades</p>



<p class="p3">Esta tesis aislada no sólo interpreta un artículo de la Ley de Amparo; marca una pauta operativa. En términos prácticos, quien litigue en materia constitucional no puede “irse de vacaciones” procesalmente hablando.</p>



<p class="p3">Si se dicta una resolución en incidente de suspensión cerca del periodo vacacional, las partes deben permanecer alertas, listas para actuar ante la Guardia Vacacional. El silencio o la espera pueden significar la pérdida de una oportunidad procesal crucial.</p>



<p class="p3">En un país donde el amparo es el principal mecanismo de control constitucional, la justicia no se detiene… y ahora, oficialmente, los plazos tampoco.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="246" height="273" src="https://periodicovanguardia.mx/wp-content/uploads/2025/10/Captura-de-pantalla-2025-10-17-a-las-12.12.47.png" alt="" class="wp-image-440454"/><figcaption class="wp-element-caption">Foto de Internet</figcaption></figure>



<figure class="wp-block-video"></figure>
<p>El cargo <a href="https://periodicovanguardia.mx/2025/12/03/vacaciones-judiciales-pero-no-para-la-suspension-en-amparo/">Vacaciones judiciales… pero no para la suspensión en amparo</a> apareció primero en <a href="https://periodicovanguardia.mx">Noticias Vanguardia Sonora</a>.</p>
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