
El pasado 27 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2031817, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se sostiene un criterio de enorme trascendencia: procede la suspensión provisional en el amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica cuando exista riesgo de violaciones a derechos humanos.
No es un asunto menor. Estamos ante una redefinición clara del alcance constitucional de un servicio que durante décadas fue entendido exclusivamente bajo la lógica contractual o mercantil.
Del contrato a la Constitución
El caso parte de una situación cada vez más frecuente: personas usuarias que, ante el corte unilateral del suministro eléctrico, promueven amparo indirecto y solicitan la suspensión provisional para evitar la interrupción del servicio o lograr su reconexión inmediata.
El argumento de la autoridad en este caso la Comisión Federal de Electricidad fue clásico: se trata de una relación de naturaleza mercantil, derivada de un contrato de suministro; por tanto, el acto no sería susceptible de suspensión en sede constitucional.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado fue contundente. Señaló que el suministro de energía eléctrica no puede analizarse exclusivamente desde la óptica patrimonial, pues su interrupción impacta de manera directa en el ejercicio de derechos fundamentales como:
Vivienda digna, Salud, Integridad personal, Seguridad, Condiciones mínimas de vida.
Es decir, la energía eléctrica dejó de ser vista únicamente como una contraprestación económica para convertirse en un presupuesto material del goce efectivo de derechos humanos.
El estándar del artículo 128 de la Ley de Amparo
El criterio se apoya en el artículo 128 de la Ley de Amparo, que obliga a la persona juzgadora a valorar si la ejecución del acto reclamado puede producir un daño de difícil o imposible reparación.
Y aquí está el punto medular:
el corte del suministro eléctrico puede generar afectaciones inmediatas e irreversibles.
Pensemos en casos concretos:
Personas que dependen de equipos médicos conectados a energía eléctrica. Adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. Familias con menores que requieren refrigeración de alimentos o medicamentos. Hogares cuya seguridad depende de sistemas eléctricos básicos.
En todos esos supuestos, la afectación trasciende el adeudo. Lo que está en juego es la dignidad humana.
Interés social vs. formalismo contractual
Uno de los aspectos más relevantes del criterio es que el Tribunal reconoce que, aun existiendo un trasfondo patrimonial, el interés social radica en evitar daños mayores a la integridad y dignidad de las personas.
Esto implica un cambio de paradigma:
Antes:
El incumplimiento contractual justificaba el corte inmediato.
Ahora:
El juzgador debe ponderar si la ejecución del corte compromete derechos interdependientes.
La suspensión provisional no resuelve el fondo del conflicto no exime del pago ni cancela adeudos, pero sí preserva la materia del juicio y evita que el proceso constitucional llegue demasiado tarde.
Implicaciones prácticas
Este criterio tendrá impacto en varios frentes:
Fortalece el amparo indirecto como herramienta de protección urgente. Obliga a la autoridad a actuar bajo parámetros de proporcionalidad. Reconoce que los servicios públicos esenciales tienen una dimensión constitucional. Reafirma la centralidad del principio pro persona en materia administrativa.
Para litigantes, este precedente abre una línea argumentativa sólida en casos donde la interrupción del servicio ponga en riesgo condiciones básicas de vida.
Para la autoridad, impone la necesidad de diseñar protocolos diferenciados, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Una lectura más amplia
Este criterio no solo trata de electricidad.
En el fondo, envía un mensaje más profundo: los servicios públicos esenciales no pueden gestionarse exclusivamente bajo la lógica de mercado cuando su interrupción compromete derechos fundamentales.
La electricidad, en el México contemporáneo, es infraestructura para la vida digna.
Sin ella, la vivienda deja de ser habitable, la salud se vulnera y la seguridad se debilita.
El Poder Judicial, con esta tesis, reconoce que la dignidad humana no puede quedar a merced de un corte administrativo.
En tiempos donde el constitucionalismo mexicano avanza hacia una protección más robusta de los derechos humanos, este criterio marca un punto claro: la energía eléctrica no es un lujo.
Es un presupuesto para vivir con dignidad.








































