¿No recibiste pensión alimenticia siendo niño? Puedes demandar el pago retroactivo de los alimentos que no recibiste, gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pasado 1 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, en el que estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre padres e hijos, surge el derecho a recibir alimentos.
La decisión de la SCJN se dio después de que una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era menor de edad.
Después de que un juez de primera y otro de segunda instancia se negaran a reconocer este derecho, el demandante promovió un juicio de amparo, en el que finalmente obtuvo la razón.
Con este reconocimiento por parte de la Suprema corte de que “el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad”, cualquier adulto puede reclamar a sus padres el pago de los alimentos que merecía y que siendo niño no recibió.