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La Suprema Corte  de Justicia de la Nación  (SCJN) emitió una jurisprudencia a partir de la cual es posible autorizar la suspensión  de la convivencia presencial de los  hijos con sus madres o padres por motivo de la pandemia  de covid-19.

La primera sala de la Corte generó el criterio que ofrece a la madre o padre que no tiene la custodia de su hija o hijo la posibilidad de convivir con ellos a través de la vía electrónica y a distancia.

La medida busca proteger el derecho a la salud y a la vida de los niños y las niñas en un contexto de pandemia, así como evitar que haya un daño en el lazo familiar que  une a los menores con sus progenitores.

La aplicación de este criterio jurisprudencial servirá para aquellos casos en donde las decisiones judiciales de carácter familiar –emitidas antes de que surgiera la pandemia y que ordenaban un régimen de convivencia presencial entre hijos y padres que no poseen la custodia de los menores– tengan la oportunidad de convivir con ellos sin afectar los derechos humanos de ambas partes.

“La primera sala consideró que, al otorgarse la suspensión con efectos de modular la convivencia presencial para que se realice por medios electrónicos, se cumplen las exigencias que la ley prevé para la medida; se protege la salud física y con ello la vida del menor al evitar exponerlo a un riesgo de contagio al tener que salir de su ambiente habitual y se favorece el seguimiento de las medidas de distanciamiento físico y resguardo en el  domicilio, aconsejadas por las instituciones y organismos de salud”, destacó la sala en la resolución dada a conocer ayer.

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