Derecho Internacional Público: Regulando las relaciones entre Estados y ciudadanos en la comunidad internacional

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El derecho internacional público es una disciplina jurídica que regula las relaciones entre los Estados y entre los ciudadanos con carácter jurídico e internacional. Su regulación es crucial para el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. El derecho internacional público se compone de normas, costumbres y principios jurídicos, entre los que se incluyen el control territorial, marítimo y aéreo, la protección de los derechos humanos, el desarme nuclear y el armamento en general, entre otros.

Las características del derecho internacional público son su concreción mediante tratados y convenios internacionales, el consenso de los Estados en la elaboración de su normativa, la igualdad soberana entre los Estados, su descentralización y el carácter dispositivo general de la normativa internacional.

El origen del derecho internacional público se remonta a la necesidad de regular las relaciones diplomáticas entre los diferentes países de la comunidad internacional. Es un derecho de origen consuetudinario, ya que antes de que los primeros tratados regularan las relaciones entre los Estados, ya existían pactos y reglas preestablecidas generalmente aceptadas entre las partes, basados en planteamientos morales, filosóficos o religiosos.

El derecho internacional público se sustenta en distintas fuentes del derecho, entre las que se encuentran los tratados y convenios internacionales, los principios generales del derecho internacional, la costumbre y las decisiones y doctrina judicial. Los tribunales y cortes internacionales son los encargados de llevar a cabo el derecho internacional público.

Entre los principios jurídicos del derecho internacional público destacan el principio de humanidad, el de responsabilidad del Estado soberano, el de no intervención, la buena fe en su actuación, la obligación de cooperar con otros Estados, la igualdad soberana, la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición de amenaza y la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente sus controversias y la autodeterminación de los pueblos sin la injerencia de otros Estados.

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