Foto de Internet
BANNERS PORTALES CAMPAÑA DENGUE SALUD_728x90
previous arrow
next arrow

La reciente tesis aislada con registro digital 2031587, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada el 12 de diciembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, introduce un criterio relevante para la práctica del nuevo modelo de justicia laboral: cuando un juicio es promovido por diversas personas trabajadoras, los requisitos de procedibilidad deben analizarse de manera individual, sin que la omisión de una de ellas paralice o anule el derecho de quienes sí cumplieron con la etapa prejudicial obligatoria.

El caso parte de una situación común en la práctica forense. Un grupo de trabajadores demanda reinstalación y prestaciones contra las mismas patronales y por los mismos hechos. Sin embargo, no todos acompañan la constancia de no conciliación. Frente a ello, el tribunal laboral de origen optó por desechar la demanda en su totalidad y archivar el asunto, dejando a salvo los derechos de los actores. El Colegiado corrige ese enfoque y envía un mensaje claro: la acción laboral, aun cuando se promueva de manera conjunta, sigue siendo individual y no colectiva.

El criterio es contundente. Si algunos actores no exhiben la constancia de no conciliación, el órgano jurisdiccional debe requerirles para que subsanen la omisión en tres días y, de no hacerlo, remitirlos al Centro de Conciliación, concluyendo el juicio únicamente respecto de ellos. El procedimiento, en cambio, debe continuar para quienes sí cumplieron con el requisito. Esta solución evita que formalismos procesales se conviertan en barreras indebidas para el acceso a la justicia.

La justificación se ancla en los principios rectores del proceso laboral previstos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo economía, concentración y sencillez y en el mandato constitucional del artículo 17 de impartir justicia pronta, completa y efectiva. El tribunal privilegia la unidad del proceso y la solución del conflicto por encima de rigideces procedimentales, sin sacrificar la obligatoriedad de la conciliación previa.

Un punto especialmente relevante es que la tesis aclara que esta solución no vulnera la continencia de la causa. Resolver de manera diferenciada la procedencia de la acción respecto de cada trabajador no fragmenta el juicio ni genera resoluciones contradictorias, porque la legalidad de la acción depende, en última instancia, de las defensas y pruebas que se desahoguen en relación con cada persona actora. La causa y el origen del conflicto permanecen intactos.

En términos prácticos, el criterio tiene implicaciones inmediatas para litigantes y tribunales. Para las personas trabajadoras y sus asesores, refuerza la importancia de cumplir oportunamente con la etapa prejudicial, pero también brinda certeza de que el error u omisión de uno no perjudicará al resto. Para las autoridades jurisdiccionales, fija una obligación clara: no desechar de manera global demandas plurales cuando existen actores que sí cumplieron con los requisitos de procedibilidad.

Esta tesis se suma a la construcción jurisprudencial del nuevo sistema laboral, en el que la conciliación previa es obligatoria, pero no puede operar como un mecanismo de exclusión injustificada del derecho de acción. El mensaje de fondo es inequívoco: el proceso laboral debe servir para resolver conflictos, no para multiplicarlos mediante formalismos innecesarios. En esa lógica, la justicia laboral avanza hacia un modelo más coherente con su vocación protectora y con la tutela judicial efectiva que exige la Constitución.

Foto de Internet