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El pasado 5 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres asuntos relacionados con las obligaciones laborales que deben cumplir los patrones respecto de las personas trabajadoras del campo.

Más allá de la discusión jurídica que dio origen a estos procedimientos, considero que existe un mensaje particularmente importante para productores, empresas agrícolas y contratistas: hay obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo que fueron analizadas por la Corte y cuya constitucionalidad quedó respaldada.

Por ello, este es un buen momento para revisar cómo se están haciendo las cosas.

La resolución mantiene la validez de diversas disposiciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, relacionadas directamente con las condiciones en las que desarrollan sus actividades las personas trabajadoras del campo.

Entre ellas se encuentran obligaciones patronales relacionadas con proporcionar alojamiento gratuito, digno y adecuado; alimentación y agua durante la jornada laboral; condiciones para que los trabajadores puedan recibir atención médica y medicamentos cuando resulte necesario; capacitación para la utilización de maquinaria y equipo, así como facilidades relacionadas con la educación de los trabajadores y sus familias.

La Corte también mantuvo disposiciones encaminadas a impedir prácticas que evidentemente resultan incompatibles con un trabajo digno, entre ellas la utilización del trabajo de niñas, niños y adolescentes, el pago del salario mediante mercancías y aquellas situaciones en las que se obligue a los trabajadores a llevar a sus hijos al lugar donde desarrollan sus actividades.

Pero existe un punto de la resolución que, desde mi perspectiva, merece especial atención por parte del sector agrícola.

Cumplir con las aportaciones al Infonavit no sustituye la obligación patronal de proporcionar alojamiento cuando ésta resulte aplicable.

Estamos frente a obligaciones distintas.

Las aportaciones destinadas a vivienda tienen una naturaleza determinada dentro del sistema de seguridad social, mientras que el alojamiento previsto para las personas trabajadoras del campo responde a las condiciones particulares bajo las cuales se desarrolla esta actividad, especialmente cuando existe movilidad laboral, temporalidad o cuando los centros de trabajo se encuentran alejados de las comunidades de origen de los trabajadores.

Esta distinción es importante porque modifica una posible percepción empresarial: considerar que por estar al corriente en determinadas obligaciones administrativas o de seguridad social necesariamente se encuentran cubiertas todas las responsabilidades relacionadas con las condiciones materiales de los trabajadores.

No necesariamente es así.

PREVENIR ANTES QUE SANCIONAR

La mejor estrategia para cualquier empresa no debe comenzar cuando llega una inspección laboral.

Debe comenzar antes.

Productores, empresas agrícolas y contratistas deberían aprovechar este criterio de la Suprema Corte para realizar una revisión integral de sus condiciones laborales.

No solamente de expedientes y documentos.

También de lo que sucede físicamente en los centros de trabajo.

¿Cómo están los dormitorios o campamentos donde permanecen los trabajadores? ¿Existe agua potable suficiente? ¿Las condiciones de alimentación son adecuadas? ¿Hay mecanismos para trasladar oportunamente a una persona que requiera atención médica? ¿Existen protocolos para emergencias? ¿Los trabajadores reciben capacitación para operar maquinaria y equipo?

También será fundamental revisar los mecanismos de contratación y supervisión para evitar la presencia de menores realizando actividades laborales, verificar correctamente las edades de los trabajadores y asegurarse de que los salarios sean pagados conforme establece la legislación.

Porque una empresa puede tener contratos, recibos y expedientes aparentemente en orden y, sin embargo, presentar deficiencias en las condiciones reales en las que trabajan y viven las personas.

Y precisamente ahí puede encontrarse una contingencia.

EL CUMPLIMIENTO TAMBIÉN ES UNA DECISIÓN EMPRESARIAL

En ocasiones se observa el cumplimiento laboral exclusivamente como un costo.

Considero que debe analizarse de otra manera.

Una adecuada política de cumplimiento permite disminuir riesgos jurídicos, prevenir sanciones, enfrentar de mejor manera una inspección laboral y, sobre todo, generar condiciones más estables para trabajadores y empresas.

La resolución de la Suprema Corte debe verse entonces como una señal clara para el sector.

No se trata de esperar a que exista una inspección o un procedimiento administrativo para comenzar a corregir.

Se trata de conocer qué exige actualmente la legislación, identificar qué obligaciones corresponden a cada centro de trabajo y documentar correctamente su cumplimiento.

Especialmente en una actividad tan importante para Sonora y para México como lo es la agricultura.

La Corte ya estableció un criterio.

Ahora corresponde a productores, empresas y contratistas revisar sus operaciones, corregir aquello que sea necesario y establecer mecanismos permanentes de cumplimiento.

Porque en materia laboral, como en muchas otras áreas del derecho, siempre será menos costoso prevenir una contingencia que enfrentarla cuando ya existe.