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Por José Enrique Guerra Fourcade
Abogado

Cada año, miles de trabajadores en México esperan el reparto de utilidades como un derecho consagrado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, no son pocos los casos en los que este derecho es ignorado o incumplido por los patrones, dejando a los empleados en incertidumbre. ¿Qué pasa si no te pagaron utilidades? Aquí te explico qué hacer.

¿Qué son las utilidades y cuándo deben pagarse?

El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias que obtiene su empresa o patrón durante el año fiscal anterior. Este derecho aplica tanto para quienes laboran para personas morales (empresas) como para quienes lo hacen para personas físicas (patrones individuales), siempre y cuando hayan generado utilidades y no estén exentos de este pago.

Los plazos son claros:

  • Si trabajas para una persona moral (empresa), las utilidades deben pagarse a más tardar el 30 de mayo.
  • Si trabajas para una persona física (patrón individual), la fecha límite es el 29 de junio.

¿Qué hacer si no te pagaron?

  1. Revisa si tenías derecho: No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Por ejemplo, las de nueva creación (durante su primer año de operación) o aquellas que no generaron utilidades pueden estar legalmente exentas. Si tienes dudas, lo primero es verificar si realmente se generaron utilidades y si tu patrón está obligado.
  2. Solicita información: Puedes pedir a tu patrón una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, en la cual debe constar si hubo o no utilidades.
  3. Presenta una queja:
    • Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría y representación gratuita a los trabajadores.
    • También puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para presentar una denuncia laboral.
  4. Demanda judicial: Tienes un plazo de un año para reclamar judicialmente el pago de utilidades a partir de la fecha límite de entrega. Pasado ese tiempo, el derecho prescribe.

¿Qué se recomienda?

Actuar con prontitud. Si sabes que tu empresa sí tuvo ganancias y tú cumpliste con los requisitos (mínimo 60 días laborados en el año fiscal), no dejes pasar el tiempo. Documenta tu relación laboral, conserva recibos, contratos y cualquier comunicación relacionada con el reparto de utilidades.


José Enrique (Pepe) Guerra Fourcade es abogado, asesor externo de empresas mexicanas y extranjeras. Ha representado a trabajadores y empresas en tribunales laborales y ofrece asesoría en cumplimiento legal y resolución de conflictos laborales así como en otras ramas del derecho como el derecho corporativo, amparo y otras, si quieres contactarlo puedes enviar un WhatsApp al 662 429 6707

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