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En el ámbito jurídico, la autenticidad de una firma puede marcar la diferencia entre la validez o nulidad de un acto jurídico. Esto plantea una pregunta crucial: ¿un juez puede determinar que una firma es falsa con solo observarla? El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur recientemente resolvió esta interrogante mediante la jurisprudencia 2029807, sentando un precedente trascendental para los litigios en México.

El criterio, publicado el 17 de enero de 2025, establece que un juez no puede determinar la falsedad de una firma basándose únicamente en su percepción personal, aunque existan diferencias notorias entre la firma dubitada y la indubitada. Para garantizar un resultado certero y ajustado a derecho, es obligatorio el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, ya que esta aporta el rigor técnico necesario para determinar si una firma es auténtica o no.

Los argumentos detrás del criterio

El Pleno Regional resolvió una contradicción entre tribunales colegiados, algunos de los cuales consideraban que las diferencias evidentes entre firmas hacían innecesario el peritaje. Otros, por el contrario, sostenían que la intervención de un experto era indispensable para garantizar certeza jurídica.

El Pleno se inclinó por la segunda postura, argumentando que:

  1. Los peritos grafoscópicos poseen el conocimiento técnico para analizar elementos que no son perceptibles a simple vista, como trazos, presiones y patrones de escritura.
  2. Aunque una firma parezca distinta a simple vista, esto puede deberse a factores intencionales o fortuitos, como cambios en el trazo o en las condiciones de quien la realiza.
  3. Las leyes procesales exigen que la objeción de falsedad de firma se respalde mediante peritajes especializados, pues ello garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso.

Las consecuencias jurídicas

Declarar falsa una firma sin desahogar la prueba pericial puede tener graves implicaciones:

  • Juicios viciados: La falta de rigor técnico puede derivar en sentencias erróneas y recursos de apelación o amparo.
  • Violaciones procesales: Se compromete el derecho de las partes a una defensa adecuada y al acceso a una resolución imparcial.
  • Daños económicos y reputacionales: Especialmente en contratos, cheques o escrituras públicas, la validez de una firma es fundamental para preservar la confianza entre las partes.

Por ello, es esencial que los juzgadores no se basen únicamente en su percepción personal, sino en pruebas técnicas que aporten claridad y certeza.

La gravedad de falsificar una firma

La falsificación de una firma, además de las implicaciones procesales, constituye un delito penal en México. Según el Código Penal Federal, falsificar documentos puede llevar a sanciones que incluyen multas económicas y penas de prisión. La gravedad de la sanción depende de factores como el tipo de documento, el daño ocasionado y la intencionalidad del acto.

Adicionalmente, en el ámbito civil, el responsable puede enfrentar demandas por daños y perjuicios, lo que agrava las consecuencias económicas y reputacionales. En todos los casos, la falsificación de una firma destruye la confianza, que es la base de cualquier relación jurídica.

Reflexión final

La jurisprudencia 2029807 nos recuerda que la justicia debe fundamentarse en pruebas objetivas y técnicas. La autenticidad de una firma no puede decidirse a simple vista, ya que la seguridad jurídica de los actos depende de análisis rigurosos que eliminen cualquier duda razonable.

Como abogado, he visto casos donde la falta de pruebas técnicas ha comprometido procesos completos. Por ello, insisto en la importancia de la pericial en grafoscopía como herramienta indispensable para garantizar resoluciones justas.

Si requieres asesoría legal te invito a que visites nuestra página www.profesionalmx.com donde encontrarás nuestro contacto.

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