El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) rechazó este jueves la apropiación cultural indebida cometida por la marca Adidas y el diseñador estadounidense Willy Chavarría con el modelo de calzado denominado ‘Oaxaca Slip On’, inspirado en los huaraches (sandalia mexicana), típicos del municipio de Villa Hidalgo Yalalag, en Oaxaca.

Añadió que el producto que promociona como huaraches o sandalias tradicionales, presuntamente inspiradas en elementos que constituyen parte del patrimonio cultural de diversas comunidades indígenas zapotecas de la Sierra Norte de Oaxaca, en particular, de Villa Hidalgo de Yalálag, no cuenta con “la autorización ni consentimiento de dicho sujeto colectivo” para usar su identidad.
En un comunicado, el INPI indicó que “ha procedido a iniciar las acciones correspondientes con la finalidad de proteger dicho patrimonio, de conformidad con sus atribuciones y funciones, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes”.
Destacó que la reforma constitucional al Artículo 2°, en el apartado A, fracción IV, “reconoce el derecho de dichos pueblos y comunidades a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial“, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y, en ese mismo sentido, “reconoce la propiedad intelectual colectiva sobre dicho patrimonio”.
Mientras que en la fracción III del apartado B, se establece la obligación del Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias para “reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas”.
El comunicado remarcó que todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y funciones, “están obligadas a cumplir con el mandato constitucional del artículo 2° que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
ambién señaló que el artículo 19 establece que los pueblos y comunidades “tienen el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en dicha Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aún en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado”.
Con información de Aristegui Noticias














































