¿Puede Colosio ser candidato a Gobernador de Sonora?

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Entre el mito político y la técnica constitucional, en La Batanga te traemos información después de haber consultado con un abogado que le entiende al derecho constitucional y al electoral, aquí te lo platicamos:

En política mexicana hay rumores que nacen de una estrategia… y otros que nacen de la nostalgia. El nombre Colosio pertenece a ambas categorías. Y en semanas recientes comenzó a circular nuevamente una versión: que Luis Donaldo Colosio Riojas podría competir por la gubernatura de Sonora en 2027.

La pregunta no es mediática.

Es constitucional.

Porque, a diferencia de muchas discusiones políticas, aquí no decide la popularidad ni las encuestas. Decide el artículo 70 de la Constitución del Estado de Sonora.

Y ese artículo es más complejo de lo que parece.

El punto clave: no basta ser sonorense… hay que ser “originario”

La Constitución local exige para ser gobernador:

  • ser mexicano por nacimiento
  • hijo de padres mexicanos
  • nativo del Estado y originario de Sonora
    (o, en su defecto, acreditar 5 años de residencia efectiva inmediata anterior a la elección)

Aquí es donde la discusión jurídica empieza de verdad.

Porque nativo y originario no son sinónimos.

Nativo significa haber nacido físicamente en el territorio.

Originario significa pertenecer políticamente a la comunidad estatal.

Esto último no es poesía jurídica: es una figura clásica del constitucionalismo local mexicano destinada a evitar el fenómeno del “candidato importado”.

El caso concreto

Colosio Riojas nació en Magdalena de Kino, Sonora.

Ese hecho, jurídicamente probado por su acta de nacimiento, lo convierte en:

→ nativo de Sonora.

Y normalmente —en casi todos los casos— eso también implica ser originario.

Pero la Constitución no presume el arraigo; lo exige.

El concepto de “originario” ha sido interpretado en materia electoral como arraigo social real, es decir:

  • vínculo familiar
  • formación
  • pertenencia comunitaria
  • identidad política con la entidad

Aquí surge la discusión técnica:

Colosio ha desarrollado prácticamente toda su vida pública y privada en Nuevo León, donde ha sido diputado local, alcalde de Monterrey y hoy senador de la República.

Es decir: su trayectoria política no está construida en Sonora.

Pero eso no necesariamente lo invalida.

Entonces… ¿puede o no puede?

La respuesta jurídica seria es:

Sí podría ser candidato.

¿Por qué?

Porque el artículo 70 crea dos vías:

Primera vía

Ser originario de Sonora (que normalmente se acredita con el nacimiento en el Estado).

Al haber nacido en Magdalena de Kino, jurídicamente existe una presunción fuerte de origen sonorense.

Segunda vía

Si no se considerara originario, podría suplirse con:

cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores a la elección.

Y aquí está el punto político real:

No sería un problema de elegibilidad constitucional automática.

Sería un problema de litigio electoral.

Lo que realmente ocurriría

Si llegara a ser postulado, lo más probable no sería su rechazo inmediato por la autoridad electoral.

Lo que habría sería:

  • impugnaciones
  • juicio ante el Tribunal Estatal Electoral
  • eventualmente revisión en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Es decir, la candidatura no se decidiría en redes sociales… sino en jurisprudencia.

El verdadero fondo

En realidad, la discusión no es jurídica sino política.

La Constitución de Sonora no busca impedir que un sonorense gobierne; busca impedir que un político sin vínculo real con la entidad lo haga. Por eso el constituyente incluyó la palabra “originario” y no solo “nativo”.

La pregunta entonces cambia:

No es si Colosio puede registrarse.

Es si puede demostrar arraigo suficiente para sostener una eventual impugnación.

Porque en 2027, si ese escenario llega, la contienda probablemente no empezaría en campaña… sino en los tribunales.

Y ahí no gana el más popular.

Gana el mejor argumentado.