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El Gobierno del Estado interpone Recurso de Revisión al considerar ilegal la resolución del Juez 2° de Distrito que declara inconstitucional la Fiscalía Anticorrupción de Sonora.

ÔÇó La Consejería Jurídica del Gobierno de Sonora, interpuso el día de ayer 30 de marzo de 2017, Recurso de Revisión en contra de la Resolución emitida en el amparo 628/2016-III promovido por el ex gobernador del Estado Guillermo Padrés Elías.
ÔÇó La resolución emitida por el Juez Segundo de Distrito fue combatida por el Gobierno del Estado, al considerar que son ilegales y contrarios a diversas disposiciones constitucionales las argumentaciones del juzgador, pronunciándose indebidamente al declarar inconstitucional la facultad reglamentaria que creó la Fiscalía Anticorrupción en Sonora.
ÔÇó El Recurso de Revisión fue interpuesto con objeto de que el Tribunal Colegiado de Circuito en turno, conozca el proceder ilegal del Juez Segundo de Distrito, al emitir una resolución apartada de los principios de constitucionalidad y legalidad a que estaba obligado observar al momento de dictar sentencia.
ÔÇó Las consideraciones del juzgador fueron recurridas toda vez que confunde en un yerro sin precedente, la persecución de los delitos a través de las unidades administrativas que reglamentariamente puede crear la Titular del Poder Ejecutivo con el sistema estatal anticorrupción recientemente aprobado a nivel constitucional en el Estado de Sonora.
ÔÇó Aquí se trató exclusivamente del ejercicio de una facultad constitucional y reglamentaria, para organizar la persecución de delitos, como ocurre con unidades como “Combate al Secuestro”, “Robo de Vehículos”, “Desaparición de Personas” y No de un trastrocamiento al Sistema Estatal Anticorrupción, que por su definición implica todo un sistema e impacto en varias leyes y diseños estructurales de la Administración Pública.
ÔÇó Sin resistir el menor análisis constitucional, el Juez concedió parcialmente el amparo al ex gobernador del Estado, sin que para dicho propósito éste o su defensa hubieren invocado agravio alguno en los términos en que resolvió el Juez, excediéndose a partir de una premisa falsa en un criterio a todas luces inaplicable (casos Veracruz y Chihuahua).
ÔÇó Sin ser congruente, ni exhaustiva, la resolución emitida por el Juzgador se apartó varios kilómetros de distancia de lo que eran los conceptos de violación invocados por la defensa del ex gobernador y en lo que consistía el acto reclamado, vulnerando la facultad del Ejecutivo Estatal para perseguir los delitos relacionados con la Administración Pública a partir de la creación de las Unidades en la Procuraduría.
ÔÇó Además, la resolución es contraria, de modo inexplicable, a diversas sentencias que han sido emitidas en un sentido de negar el amparo a otros ex funcionarios por el mismo acto reclamado (la facultad reglamentaria de crear una unidad administrativa como parte de la auto organización de la entonces Procuraduría del Estado) y que se insiste no tienen ninguna relación con el sistema estatal anticorrupción.
ÔÇó En una demanda compuesta por 8 sustanciosos agravios, se expone una serie de conceptos de violación en que incurrió el Juez Segundo de Distrito al emitir su resolución y se hacen valer una serie de argumentaciones jurídicas sustentadas en la Constitución de la República, Tratados y Convenciones Internacionales, Jurisprudencia de la Suprema Corte, así como instrumentos normativos locales y principios jurídicos que rigen en materia de amparo.

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