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  • SEGOB, como superior jerárquico del INM, debe garantizar el cumplimiento de la normativa sobre el ingreso a estaciones migratorias y las sentencias del Poder Judicial en la materia.
Ciudad de México a miércoles 24 de octubre de 2018.- El pasado 12 de octubre, autoridades adscritas a la Estación Migratoria de la Ciudad de México impidieron que miembros de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) ofrecieran servicios de representación legal gratuita a dos nacionales nicaragüenses, quienes en ese momento se encontraban detenidos y tenían necesidad de protección internacional.

Esta decisión es contraria a la sentencia del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, emitida el 2 de julio, que reconoce el derecho de la CMDPDH de defender y promover los derechos humanos de la población migrante dentro de estaciones migratorias y al propio reconocimiento de la Dirección de Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM) que aceptaba y daba cumplimiento a dicha sentencia.

A inicios del presente años, la CMDPDH solicitó el acceso a estaciones migratorias de la Ciudad de México, Tlaxcala y Tapachula, Chiapas, para brindar y ofrecer servicios gratuitos de representación legal. Sin embargo, el INM decidió negar dicho acceso. Por tal motivo, se tramitó un juicio de amparo que fue resuelto por el Juez Silva García el pasado de 2 de julio. En la sentencia, se reconoció que la determinación del INM era inconstitucional, y le ordenó autorizar el ingreso de la CMDPDH a las instalaciones señaladas así como abstenerse de prohibir nuevamente el ingreso de integrantes de la organización una vez cumplidos con los requisitos necesarios.

Es por ello que resulta sorpresiva la negativa de las autoridades adscritas a la Estación Migratoria de la Ciudad de México que desconoce tanto la notificación de INM como la sentencia de la autoridad judicial. En consecuencia, el 15 de octubre de 2018 la CMDPDH interpuso un incidente de repetición del acto reclamado, denunciando ante el mismo Juez el incumplimiento de su resolución.

Resulta paradójico que la sentencia en cuestión recientemente haya recibido un premio otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros, por considerarla un precedente jurisdiccional en materia migratoria y movilidad forzada. La actuación de la autoridad migratoria no solo describe de nueva cuenta cómo ésta es el principal obstáculo para que la población detenida en estaciones migratorias pueda acceder de forma efectiva a su derecho a la representación legal gratuita y sino que también pone en evidencia cómo el actuar irregular de las autoridades migratorias en México transgrede tanto disposiciones legales como sentencias firmes  y ejecutadas.

En ese contexto, la CMDPDH hace un llamado a la Secretaría de Gobernación Federal, superior jerárquico del INM, para garantizar que se respete la normativa sobre el ingreso a estaciones migratorias y las sentencias del Poder Judicial en la materia con la finalidad de, en consecuencia, hacer valer el derecho de la población detenida en estas instalaciones a contar con representación legal.

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