¿Trabajas el 1 o 2 de noviembre? Que dice la Ley Federal del Trabajo.

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Para conocer mas del tema nos acercamos al Lic. José Enrique Guerra Fourcade quien nos platica sobre este tema y es que la Ley Federal del Trabajo en su articulo 74 establece que los días festivos son los siguientes:

1.- El 1o. de enero;

2.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

3.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

4.- El 1o. de mayo;

5.- El 16 de septiembre;

6.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

7.- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

8.- El 25 de diciembre, y

9.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el articulo que se menciona anteriormente resulta que los días 1 y 2 de noviembre no son días festivos luego entonces esas fechas de jornada laboral son como cualquier otro día normal y si se llega a trabajar no corresponde ningún pago adicional, ahora bien existe en nuestro país la costumbre de acudir a visitar los panteones o pasar el día en familia por lo que si tu empleador lo decide así, ese día o ambos días se pueden otorgar de manera voluntaria, en resumidas cuentas, no es obligación pero la costumbre nos ha llevado a que sea tomado en cuenta como día no laboral el 2 de noviembre.

Para mayor información te invitamos a que visites su pagina de internet www.profesionalmx.com

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