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No escribo estas líneas con afán de invadir campos del derecho, sino porque los Contadores Públicos tenemos mucha ingerencia en la interpretación inicial de las leyes fiscales, somos los que las aplicamos de primera mano, en la práctica, en la vida real, en la operación cotidiana de los negocios y esto influye significativamente en la situación económica de las empresas.

El articulo 5 del Código Fiscal de la Federación, establece que las disposiciones fiscales que constituyan cargas a los particulares o sea que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El párrafo anterior, nos lleva a la necesidad de utilizar además otros métodos de interpretación, como el inductivo, deductivo y analógico los cuales se pueden encontrar de manera explicita en el libro de “Introducción al Estudio del Derecho” de García Mainez (lo leí en la Universidad) y otro, para mi de reciente lectura, el clásico “Como Razonan los Abogados” de Clarence Morris (lo recomiendo).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica el siguiente criterio, en la Interpretación, se investiga lo que el legislador ha querido decir en una ley y en la Integración, se busca llenar una laguna existente en una ley mediante la búsqueda de otra norma aplicable al caso.
Al interpretarse una norma en forma estricta o literal significa dar a la misma el alcance expresado, que emana de las palabras empleadas por el legislador, en términos rígidos y estrictos.
Como lo menciono anteriormente, es sumamente importante que la persona a la que usted le dé la confianza y responsabilidad de interpretar la ley y aplicarla en sus negocios, es indispensable sea un profesional con experiencia y sentido común, que tenga método y procedimiento ordenado y adecuado sobre todo con bases lógicas y apegadas a la sensatez de la materia.
Doctrinalmente hablando, tocante a la libertad natural de la persona, también en la materia fiscal encontramos los cinco principios que limitan las actividades del poder público y fundan las garantías de la libertad fiscal de los particulares; la libertad fiscal en sí misma, la distribución del poder impositivo, la igualdad ante la ley, la libertad de transición, y la equidad de los tributos.
Incluso existe la tesis en el sentido de que en caso de duda se resuelve a favor del particular, esto significa que el poder público es el que debe sufrir las consecuencias de una norma obscura o deficiente según tratadistas del derecho positivo.
Flaco favor reciben las empresas de parte de personas que sin un método efectivo y el criterio adecuado, toman decisiones que pueden representar riesgos innecesarios y posibles gastos y contratiempos con las autoridades fiscales.
Otra coyuntura es la aplicación supletoria del Derecho que tiene su base constitucional en el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que a falta de norma fiscal expresa, se buscará la aplicación supletoria en las disposiciones de Derecho Fiscal Común y en los principios generales del Derecho sin desatender al elemento de la finalidad.
No se olvide de que en caso de malas interpretaciones y malas estrategias, a quien se le vendrán los problemas es a usted, porque aun no se haya instituida la solidaridad del asesor con su cliente en caso de fallas y pérdidas por sus consejos.
Definitivamente un verdadero reto o compromiso para todo profesional de la materia fiscal es, efectuar correctamente la interpretación de las leyes fiscales para su justa aplicación en materia
tributaria tanto de personas morales como físicas.
Mi recomendación al respecto es que su consultor o asesor, le presente previa y claramente por escrito, el estudio, las acciones, el costo en pesos y centavos, el riesgo que corre en caso de tomar una u otra decisión o aplicar tal o cual estrategia.
José L. Guerra Beltrán
Contador Publico Certificado
Maestro en Administración
www.profesionalmx.com

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