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En un contexto donde la digitalización avanza a pasos agigantados, el ámbito legal no queda exento de adaptarse a los nuevos tiempos. Un tema que suscita interés y debate es el valor probatorio de los recibos de nómina digitales en los juicios laborales. Para arrojar luz sobre este asunto, consultamos al abogado José Enrique Guerra Fourcade, quien nos explicó detalladamente cómo se valoran estos documentos en los tribunales laborales mexicanos.

Guerra Fourcade señala que, de acuerdo con la legislación vigente, las impresiones de los recibos de nómina, cuando se presentan en un juicio laboral, no pueden valorarse como documentales públicas o privadas si carecen de firma autógrafa para su reconocimiento. Sin embargo, esto no implica que carezcan completamente de valor probatorio. La clave reside en cómo se generaron y autentificaron estos documentos digitales.

De acuerdo con el artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, los recibos de nómina digitales deben analizarse como medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como documentos digitales o medios electrónicos. En este contexto, es esencial considerar la fiabilidad del método en que fueron generados. Elementos como la cadena de caracteres generada durante la transacción electrónica y el sello digital que autentica el contenido del documento digital son cruciales.

“La autenticidad de los recibos de nómina digitales se puede verificar mediante el sello digital generado y la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada. Es importante que estos documentos estén disponibles para su ulterior consulta, asegurando así su integridad y validez en el tiempo”, explica Guerra Fourcade.

La ley es clara al respecto. Según el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes realicen pagos por salarios deben expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Estos comprobantes fiscales pueden utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de los artículos 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, Guerra Fourcade subraya que los recibos de nómina digitales pueden tener valor probatorio incluso si carecen de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada. “La clave es la fiabilidad del método en que fueron generados y la posibilidad de autenticar su contenido”, enfatiza.

En conclusión, el abogado destaca que la evolución tecnológica exige una adaptación continua y el reconocimiento de nuevos medios probatorios. Los recibos de nómina digitales, gestionados adecuadamente, son herramientas valiosas y plenamente válidas en el ámbito laboral. Esta perspectiva no solo facilita la labor de los empleadores y trabajadores, sino que también fortalece la transparencia y la eficiencia en los procesos legales laborales.

Este análisis subraya la importancia de comprender y aplicar correctamente las normativas legales en un mundo cada vez más digitalizado, garantizando así que los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores se cumplan de manera efectiva y justa.

Recuerda que puedes contactar a Pepe Guerra Fourcade en sus redes sociales:

Twitter: @JEGuerraF

Facebook: @GuerraFourcade

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