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En México, la Ley Federal del Trabajo establece diversos mecanismos de compensación para los trabajadores cuando se termina la relación laboral. Uno de los elementos que genera dudas frecuentemente es la indemnización de 20 días de salario por cada año de antigüedad.

En una entrevista con el Lic. José Enrique Guerra Fourcade, a quien también conocemos como Lic. Pepe Guerra, experto en derecho laboral y otras materias del derecho, se esclarecieron los casos específicos en los que se paga esta indemnización.

Casos en los que se pagan los 20 días de antigüedad:

  1. Despido Injustificado:
    • Concepto: El despido se considera injustificado cuando el empleador termina la relación laboral sin una causa válida según lo estipulado por la ley.
    • Compensación: El trabajador tiene derecho a:
      • Tres meses de salario.
      • 20 días de salario por cada año trabajado existiendo un juicio que condene a la reinstalación y el patrón se niega a ello.
      • Prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicio, siempre y cuando el salario no exceda el doble del salario mínimo general).
    • Referencia Legal: Artículos 47 y 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Rescisión de la Relación Laboral por Causas Imputables al Patrón:
    • Concepto: El trabajador decide terminar la relación laboral debido a condiciones imputables al patrón, como el incumplimiento del contrato, cambios adversos en las condiciones laborales, o falta de pago.
    • Compensación: El trabajador tiene derecho a:
      • Tres meses de salario.
      • 20 días de salario por cada año trabajado existiendo un juicio que condene a la reinstalación y el patrón se niega a ello.
      • Prima de antigüedad.
    • Referencia Legal: Artículos 50 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. Separación por Incapacidad Permanente:
    • Concepto: Cuando el trabajador se ve forzado a separarse del empleo debido a una incapacidad permanente total o parcial derivada de un riesgo de trabajo.
    • Compensación: El trabajador tiene derecho a:
      • 20 días de salario por cada año trabajado existiendo un juicio que condene a la reinstalación y el patrón se niega a ello.
      • Otras indemnizaciones específicas que se apliquen por la incapacidad.
    • Referencia Legal: Artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen de las Compensaciones en Casos de Terminación de la Relación Laboral:

En adición a los 20 días de salario por cada año de antigüedad, según el Lic. Pepe Guerra, en los casos de despido injustificado y rescisión por causas imputables al patrón, el trabajador tiene derecho a las siguientes compensaciones:

  • Tres Meses de Salario: Pagados al trabajador como compensación inmediata.
  • Prima de Antigüedad: Equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con el tope del doble del salario mínimo general si el salario del trabajador excede este umbral.
  • Salarios Caídos: Salarios que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta la fecha de su indemnización o reinstalación, con ciertos límites en su acumulación, para esto último debe existir un laudo en el que se le obligue al patrón a cumplir con dicha obligación.
  • Existen otros conceptos que también deberán pagarse de manera proporcional.

Estas indemnizaciones buscan proteger al trabajador frente a despidos arbitrarios y asegurar que se respeten sus derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo y la interpretación de expertos como el Lic. Pepe Guerra proporcionan un marco claro para entender y aplicar estas disposiciones en la práctica.

Para más detalles, se puede consultar la Ley Federal del Trabajo de México o contactar a profesionales en derecho laboral como el Lic. Pepe Guerra para asesoría específica, pueden mandar un WhatsApp al 662 429 6707 o visitar la página de su firma de Abogados y Contadores www.ProfesionalMx.com búscalo en redes sociales como Pepe Guerra.

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