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A inicios de diciembre de 2020, la Cámara de diputados hizo reformas y adiciones al artículo 311 y al capítulo XII bis de la Ley Federal de Trabajo, para reconocer y regular el trabajo a distancia, el cual se conoce por los términos de “teletrabajo” o “home-office”.

Y fue hasta esta semana que entro en vigor a partir del martes 12 de enero esta reforma al artículo 311 que habla sobre los derechos y las obligaciones tanto de los patrones, como de los empleados.De esta forma, el trabajo que se realiza para un patrón, pero en la misma casa del trabajador, o el local que asigne el empleador, tendrá las siguientes remuneraciones.

Por un lado, el patrón deberá pagar los servicios de telecomunicación (internet) del empleado y la parte proporcional de electricidad que gaste.

Medios nacionales refieren que el empleador tiene la obligación de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo como: equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresora. 

 Asimismo, el empleado tiene la obligación de cuidar, guardar y conservar en buen estado los insumos que se le brinden para ejercer el trabajo.Cuando se aprobó, el diputado Manuel de Jesús Baldenegro subrayó que, más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por COVID-19.

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